Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros, se modifican unas asignaciones en el Ministerio de Minas y Petróleos y se modifican los Decretos números 2239 de 1952 y 0738 de 1953

Rango Decreto
Publicación 1953-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos números 427 de 1952 y 1600 de 1953, y

CONSIDERANDO

que para el correcto funcionamiento de algunas Secciones del Ministerio de Minas y Petróleos se hace indispensable la supresión de algunos cargos innecesarios, la creación de otros de absoluta e imperiosa necesidad y la modificación de algunas asignaciones,

DECRETA:

Artículo primero. .4 partir del 1° de noviembre del presente año suprímense en el Ministerio de Minas y Petróleos los siguientes cargos:
GABINETE DEL MINISTRO. GABINETE DEL MINISTRO. GABINETE DEL MINISTRO.
Mensuales. Mensuales.
Mecanotaquígrafa de Primera, $ 350.00
DEPARTAMENTO TERCERO. DEPARTAMENTO TERCERO. DEPARTAMENTO TERCERO.
Servicio Técnico de Minas y Petróleos.
b) Fiscalización de Minas y Salinas. b) Fiscalización de Minas y Salinas. b) Fiscalización de Minas y Salinas.
Inspector de Asnazú y Puracé 700.00
DEPARTAMENTO SEXTO. DEPARTAMENTO SEXTO. DEPARTAMENTO SEXTO.
Instituto Geológico Nacional. Instituto Geológico Nacional. Instituto Geológico Nacional.
i) Servicio Geológico Minero de Medellín. i) Servicio Geológico Minero de Medellín. i) Servicio Geológico Minero de Medellín.
Geólogo Ingeniero de Minas 800.00
k) Servicio Geológico Minero de lbagué. k) Servicio Geológico Minero de lbagué. k) Servicio Geológico Minero de lbagué.
1 Explorador 200.00
l) Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayes de Quibdó. l) Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayes de Quibdó. l) Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayes de Quibdó.
Ayudante SecretarioSpagador 350.00
DEPARTAMENTO SEPTIMO DEPARTAMENTO SEPTIMO DEPARTAMENTO SEPTIMO
Laboratorio Químico Nacional. Laboratorio Químico Nacional. Laboratorio Químico Nacional.
a) Servicio General. a) Servicio General. a) Servicio General.
1 Químico Ayudante 400.00
b) Servicio de Suelos y Abonos. b) Servicio de Suelos y Abonos. b) Servicio de Suelos y Abonos.
3 Químicos o Agrónomos Ayudantes, cada uno 400.00
Artículo segundo. Con base en las supresiones hechas por el artículo anterior, cráanse a partir del 1° de noviembre del presente año los siguientes cargos en el Ministerio de Minas y Petróleos: Artículo segundo. Con base en las supresiones hechas por el artículo anterior, cráanse a partir del 1° de noviembre del presente año los siguientes cargos en el Ministerio de Minas y Petróleos: Artículo segundo. Con base en las supresiones hechas por el artículo anterior, cráanse a partir del 1° de noviembre del presente año los siguientes cargos en el Ministerio de Minas y Petróleos:
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DEPARTAMENTO TERCERO DEPARTAMENTO TERCERO DEPARTAMENTO TERCERO
Servicio Técnico de Minas y Petróleos.
a) Dirección. a) Dirección. a) Dirección.
Mensuales. Mensuales.
Subdirector 1.000.00
DEPARTAMENTO CUARTO. DEPARTAMENTO CUARTO. DEPARTAMENTO CUARTO.
Fiscalización y Explotación de Petróleos. Fiscalización y Explotación de Petróleos. Fiscalización y Explotación de Petróleos.
d) Inspección de Petróleos de El Difícil. d) Inspección de Petróleos de El Difícil. d) Inspección de Petróleos de El Difícil.
Medidor Auxiliar 350.00
e) Inspección de Petróleos de Puerto Niño. e) Inspección de Petróleos de Puerto Niño. e) Inspección de Petróleos de Puerto Niño.
Medidor Auxiliar 350.00
f) Inspección de Petróleos de Totumal. f) Inspección de Petróleos de Totumal. f) Inspección de Petróleos de Totumal.
Medidor Auxiliar 350.00
DEPARTAMENTO QUINTO. DEPARTAMENTO QUINTO. DEPARTAMENTO QUINTO.
Servicio Industrial de Minas. Servicio Industrial de Minas. Servicio Industrial de Minas.
1 Ingeniero de Minas 900.00
DEPARTAMENTO SEXTO DEPARTAMENTO SEXTO DEPARTAMENTO SEXTO
Instituto Geológico Nacional. Instituto Geológico Nacional. Instituto Geológico Nacional.
I). Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayos de Quibdó. I). Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayos de Quibdó. I). Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayos de Quibdó.
Explorador 330.00
Artículo tercero. A partir del 1° de noviembre del presente año las asignaciones mensuales del personal que se enumera a continuación, serán las siguientes: Artículo tercero. A partir del 1° de noviembre del presente año las asignaciones mensuales del personal que se enumera a continuación, serán las siguientes: Artículo tercero. A partir del 1° de noviembre del presente año las asignaciones mensuales del personal que se enumera a continuación, serán las siguientes:
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GABINETE DEL MINISTRO. GABINETE DEL MINISTRO. GABINETE DEL MINISTRO.
Mensuales. Mensuales.
Portero $ 250.00
Chofer de primera 300.00
DEPARTAMENTO PRIMERO DEPARTAMENTO PRIMERO DEPARTAMENTO PRIMERO
3 Carteros, cada uno 200.00
g). Archivo. g). Archivo. g). Archivo.
Oficial de Multilith 300.00
DEPARTAMENTO SEGUNDO. DEPARTAMENTO SEGUNDO. DEPARTAMENTO SEGUNDO.
Servicio Legal. Servicio Legal. Servicio Legal.
Abogado de Petróleos 1.200 00
Abogado de Minas 1.200.00
Abogado de Negocios Generales 1.200.00
DEPARTAMENTO TERCERO. DEPARTAMENTO TERCERO. DEPARTAMENTO TERCERO.
Servicio Técnico de Minas y Petróleos, Servicio Técnico de Minas y Petróleos, Servicio Técnico de Minas y Petróleos,
a). Dirección.
Topógrafo $ 600.00
DEPARTAMENTO CUARTO. DEPARTAMENTO CUARTO. DEPARTAMENTO CUARTO.
Fiscalización y Explotación de Petróleos. Fiscalización y Explotación de Petróleos. Fiscalización y Explotación de Petróleos.
a). Dirección.
Jefe de Estadística 750.00
Artículo cuarto. Quedan en estos términos modificados los Decretos números 2239 de 1952 y 0738 de 1953.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

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