Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros, se modifican unas asignaciones en el Ministerio de Minas y Petróleos y se modifican los Decretos números 2239 de 1952 y 0738 de 1953
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos números 427 de 1952 y 1600 de 1953, y
CONSIDERANDO
que para el correcto funcionamiento de algunas Secciones del Ministerio de Minas y Petróleos se hace indispensable la supresión de algunos cargos innecesarios, la creación de otros de absoluta e imperiosa necesidad y la modificación de algunas asignaciones,
DECRETA:
Artículo primero. .4 partir del 1° de noviembre del presente año suprímense en el Ministerio de Minas y Petróleos los siguientes cargos:
| GABINETE DEL MINISTRO. | GABINETE DEL MINISTRO. | GABINETE DEL MINISTRO. |
|---|---|---|
| Mensuales. | Mensuales. | |
| Mecanotaquígrafa de Primera, | $ | 350.00 |
| DEPARTAMENTO TERCERO. | DEPARTAMENTO TERCERO. | DEPARTAMENTO TERCERO. |
| Servicio Técnico de Minas y Petróleos. | ||
| b) Fiscalización de Minas y Salinas. | b) Fiscalización de Minas y Salinas. | b) Fiscalización de Minas y Salinas. |
| Inspector de Asnazú y Puracé | 700.00 | |
| DEPARTAMENTO SEXTO. | DEPARTAMENTO SEXTO. | DEPARTAMENTO SEXTO. |
| Instituto Geológico Nacional. | Instituto Geológico Nacional. | Instituto Geológico Nacional. |
| i) Servicio Geológico Minero de Medellín. | i) Servicio Geológico Minero de Medellín. | i) Servicio Geológico Minero de Medellín. |
| Geólogo Ingeniero de Minas | 800.00 | |
| k) Servicio Geológico Minero de lbagué. | k) Servicio Geológico Minero de lbagué. | k) Servicio Geológico Minero de lbagué. |
| 1 Explorador | 200.00 | |
| l) Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayes de Quibdó. | l) Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayes de Quibdó. | l) Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayes de Quibdó. |
| Ayudante SecretarioSpagador | 350.00 | |
| DEPARTAMENTO SEPTIMO | DEPARTAMENTO SEPTIMO | DEPARTAMENTO SEPTIMO |
| Laboratorio Químico Nacional. | Laboratorio Químico Nacional. | Laboratorio Químico Nacional. |
| a) Servicio General. | a) Servicio General. | a) Servicio General. |
| 1 Químico Ayudante | 400.00 | |
| b) Servicio de Suelos y Abonos. | b) Servicio de Suelos y Abonos. | b) Servicio de Suelos y Abonos. |
| 3 Químicos o Agrónomos Ayudantes, cada uno | 400.00 | |
| Artículo segundo. Con base en las supresiones hechas por el artículo anterior, cráanse a partir del 1° de noviembre del presente año los siguientes cargos en el Ministerio de Minas y Petróleos: | Artículo segundo. Con base en las supresiones hechas por el artículo anterior, cráanse a partir del 1° de noviembre del presente año los siguientes cargos en el Ministerio de Minas y Petróleos: | Artículo segundo. Con base en las supresiones hechas por el artículo anterior, cráanse a partir del 1° de noviembre del presente año los siguientes cargos en el Ministerio de Minas y Petróleos: |
| --- | --- | --- |
| DEPARTAMENTO TERCERO | DEPARTAMENTO TERCERO | DEPARTAMENTO TERCERO |
| Servicio Técnico de Minas y Petróleos. | ||
| a) Dirección. | a) Dirección. | a) Dirección. |
| Mensuales. | Mensuales. | |
| Subdirector | 1.000.00 | |
| DEPARTAMENTO CUARTO. | DEPARTAMENTO CUARTO. | DEPARTAMENTO CUARTO. |
| Fiscalización y Explotación de Petróleos. | Fiscalización y Explotación de Petróleos. | Fiscalización y Explotación de Petróleos. |
| d) Inspección de Petróleos de El Difícil. | d) Inspección de Petróleos de El Difícil. | d) Inspección de Petróleos de El Difícil. |
| Medidor Auxiliar | 350.00 | |
| e) Inspección de Petróleos de Puerto Niño. | e) Inspección de Petróleos de Puerto Niño. | e) Inspección de Petróleos de Puerto Niño. |
| Medidor Auxiliar | 350.00 | |
| f) Inspección de Petróleos de Totumal. | f) Inspección de Petróleos de Totumal. | f) Inspección de Petróleos de Totumal. |
| Medidor Auxiliar | 350.00 | |
| DEPARTAMENTO QUINTO. | DEPARTAMENTO QUINTO. | DEPARTAMENTO QUINTO. |
| Servicio Industrial de Minas. | Servicio Industrial de Minas. | Servicio Industrial de Minas. |
| 1 Ingeniero de Minas | 900.00 | |
| DEPARTAMENTO SEXTO | DEPARTAMENTO SEXTO | DEPARTAMENTO SEXTO |
| Instituto Geológico Nacional. | Instituto Geológico Nacional. | Instituto Geológico Nacional. |
| I). Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayos de Quibdó. | I). Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayos de Quibdó. | I). Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayos de Quibdó. |
| Explorador | 330.00 | |
| Artículo tercero. A partir del 1° de noviembre del presente año las asignaciones mensuales del personal que se enumera a continuación, serán las siguientes: | Artículo tercero. A partir del 1° de noviembre del presente año las asignaciones mensuales del personal que se enumera a continuación, serán las siguientes: | Artículo tercero. A partir del 1° de noviembre del presente año las asignaciones mensuales del personal que se enumera a continuación, serán las siguientes: |
| --- | --- | --- |
| GABINETE DEL MINISTRO. | GABINETE DEL MINISTRO. | GABINETE DEL MINISTRO. |
| Mensuales. | Mensuales. | |
| Portero | $ | 250.00 |
| Chofer de primera | 300.00 | |
| DEPARTAMENTO PRIMERO | DEPARTAMENTO PRIMERO | DEPARTAMENTO PRIMERO |
| 3 Carteros, cada uno | 200.00 | |
| g). Archivo. | g). Archivo. | g). Archivo. |
| Oficial de Multilith | 300.00 | |
| DEPARTAMENTO SEGUNDO. | DEPARTAMENTO SEGUNDO. | DEPARTAMENTO SEGUNDO. |
| Servicio Legal. | Servicio Legal. | Servicio Legal. |
| Abogado de Petróleos | 1.200 00 | |
| Abogado de Minas | 1.200.00 | |
| Abogado de Negocios Generales | 1.200.00 | |
| DEPARTAMENTO TERCERO. | DEPARTAMENTO TERCERO. | DEPARTAMENTO TERCERO. |
| Servicio Técnico de Minas y Petróleos, | Servicio Técnico de Minas y Petróleos, | Servicio Técnico de Minas y Petróleos, |
| a). Dirección. | ||
| Topógrafo | $ | 600.00 |
| DEPARTAMENTO CUARTO. | DEPARTAMENTO CUARTO. | DEPARTAMENTO CUARTO. |
| Fiscalización y Explotación de Petróleos. | Fiscalización y Explotación de Petróleos. | Fiscalización y Explotación de Petróleos. |
| a). Dirección. | ||
| Jefe de Estadística | 750.00 |
Artículo cuarto. Quedan en estos términos modificados los Decretos números 2239 de 1952 y 0738 de 1953.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
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