por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965 (Ministerio de Guerra), por $ 5.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;
Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros, y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y este último impartido su aprobación a la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de incorporar al presupuesto de gastos del Ministerio de Guerra los recursos necesarios para financiar los gastos que ocasionen las campañas de orden público en la zona de Tierradentro, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2181 de 1965;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 30 de 1965, por $ 5.000.000, provenientes de la emisión de los Pagarés de Deuda Pública Interna números 1 a 10, emitidos a favor del Banco de la República, con base en las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el citado Decreto legislativo número 2181 de 1965, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 30, del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
AQUI PDF DIARIO (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adiciónale al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
AQUI PDF DIARIO (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 Y 2.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá. D. E., a octubre 28 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Joaquín Vallejo Arbeláez.
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