Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2806 de 27 de septiembre de 1985

Rango Decreto
Publicación 1985-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto número 2806 de 27de septiembre de 1985, quedará así:

Artículo 1° A partir del 28 de septiembre de 1985 y por el término de cuarenta y nueve (49) días, Comisiónase con el rango de Embajador en Misión Especial, al doctor Roberto Junguito Bonnet para que se traslade a la ciudad de París, Francia y demás ciudades y países que sean necesarios, con el fin de adelantar y terminar la negociación del crédito de US$ 1.000 millones que están adelantando el Gobierno Nacional y otras entidades con la comunidad financiera internacional.

Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.