Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2806 de 27 de septiembre de 1985

Rango Decreto
Publicación 1985-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto número 2806 de 27de septiembre de 1985, quedará así:

Artículo 1° A partir del 28 de septiembre de 1985 y por el término de cuarenta y nueve (49) días, Comisiónase con el rango de Embajador en Misión Especial, al doctor Roberto Junguito Bonnet para que se traslade a la ciudad de París, Francia y demás ciudades y países que sean necesarios, con el fin de adelantar y terminar la negociación del crédito de US$ 1.000 millones que están adelantando el Gobierno Nacional y otras entidades con la comunidad financiera internacional.

Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo.

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