por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 del 6 de agosto de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional que adopta los estatutos de la Entidad

Rango Decreto
Publicación 1997-12-03
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 1050 de 1968 y la Ley 318 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 001 del 6 de agosto de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 001 DE 1997

(agosto 6)

por el cual se adoptan los Estatutos de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.

La Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, en uso de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 5º del artículo 13 de la Ley 318 de 1996,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.

CAPITULO I

Naturaleza, objeto, funciones y domicilio

Artículo 2º. *Naturaleza.* La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Artículo 3º. *Objeto.* La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional tendrá como objeto esencial la coordinación, administración y promoción de la totalidad de cooperación internacional, técnica y financiera, no reembolsable, que reciba y otorgue el país bajo la modalidad de ayuda oficial para el desarrollo destinada a entidades públicas, así como de los recursos que se obtengan como resultado de operaciones de condonación de deuda con naturaleza de contenido social o ambiental.

Parágrafo. En los casos en los cuales la agencia cooperante internacional requiera el aval o la no objeción del Gobierno para aprobar y entregar cooperación a una entidad del sector privado, dichas solicitudes de cooperación deberán ser canalizadas igualmente a través de la Agencia.

Artículo 4º. *Funciones*. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional actuará bajo las directrices que establezca su Junta Directiva y cumplirá con las siguientes funciones generales:

Artículo 5º. Domicilio. El domicilio de la Agencia de Cooperación Internacional será el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

CAPITULO II

Organos de dirección y administración

Artículo 6º. *Dirección y administración.* La dirección y administración de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional estarán a cargo de una Junta Directiva y un Director General.

Artículo 7º. *Junta Directiva.* La Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional estará integrada por:

Parágrafo. El Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional ejercerá la secretaría técnica de la Junta Directiva establecida en este artículo.

Artículo 8º. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá proponer que en las deliberaciones participen sin derecho a voto, los representantes de otras instituciones nacionales relacionadas con el tema, los secretarios ejecutivos de las comisiones binacionales de vecindad o especialistas vinculados a las entidades cuyas actividades se encuentren en estudio o sean de interés para la Junta.

Artículo 9º. *Calidad de los miembros de la Junta Directiva*. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 10. *Funciones de la Junta Directiva.* Son funciones de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional las siguientes:

Artículo 11. *Reuniones de la Junta Directiva*. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por citación de su Presidente, de dos (2) de sus miembros o del Director General de la Agencia.

Artículo 12. *Quórum y decisiones.* La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de tres (3) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de tres (3) de los asistentes.

Artículo 13. *Denominación de los actos de la Junta Directiva.* De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se dejará constancia en actas, las cuales una vez aprobadas, llevarán la firma del Presidente de la Junta y del Secretario de la misma y constarán en un libro de actas.

Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente de la Junta y del Secretario de la misma.

Artículo 14. *Director General.* El Director General de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional es un agente del Presidente de la República de libre nombramiento y remoción y representante legal de la entidad.

Artículo 15. *Requisitos del Director General.* Para el ejercicio del cargo, el Director General de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional deberá acreditar los siguientes requisitos profesionales:

Artículo 16. *Funciones del Director General.* El Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional tendrá las siguientes funciones:

Artículo 17. *Denominación de los actos del Director General.* Los actos o decisiones que tome el Director General en ejercicio de las funciones asignadas, de conformidad con la ley y los estatutos, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán secuencialmente con las indicación del día, mes año en que se expidan.

Artículo 18. *Incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades.* Los miembros de la junta Directiva y el Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, estarán sujetos al régimen de incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades contempladas en la Constitución Política y las leyes.

CAPITULO III

Organización interna

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