Por el cual se créa un cargo y se fija su asignación

Rango Decreto
Publicación 1945-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 503 de 1940, y

CONSIDERANDO

Que los materiales de propiedad del Fondo de Fomento Municipal pedidos al Exterior con destino a los numerosos acueductos que se construyen en el país con la cooperación de dicho Fondo, ya están llegando por el puerto de Buenaventura, y se encuentra parte de ellos en algunas poblaciones del Valle del Cauca, para atender a su mejor distribución en cuanto se refiere a las obras del occidente colombiano;

Que el Ministerio de Obras Públicas ha informado a la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal que dichos materiales se encuentran transitoriamente almacenados en la zona de carreteras nacionales de las ciudades de Cali, Buga y Tuluá;

Que la Contraloría General de la República, igualmente, ha informado a la .Junta que dichos materiales no tienen almacenista responsable que controle esas existencias y rinda cuentas a dicha entidad;

Que por las razones anteriores se hace indispensable la creación del cargo de almacenista de materiales del Fondo de Fomento Municipal, con residencia en la ciudad de Buga, y

Que la Junta Directiva del fondo de Fomento Municipal, en su sesión del 24 de octubre último, Acta número 119, acordó destinar las sumas necesarias para los gastos que ocasione la creación del cargo en referencia,

DECRETA:

Articulo 1°. Dependiente del Ministerio de Obras Públicas, créase el cargo de Almacenista de materiales del Fondo de Fomento Municipal, con una asignación de ciento cincuenta pesos (S 150) mensuales.
Artículo 2°. La asignación que se fija por medio del este Decreto no tendrá derecho al pago de la prima móvil, y su valor será de cargo del Fondo de Fomento Municipal, con imputación a la partida destinada para el servicio de control técnico.
Articulo 3°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DÍAZ S.

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