por el cual se hacen unas creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1949-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Articulo único. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Departamento de Antioquia. Departamento de Antioquia. Departamento de Antioquia.
Sestillal.
Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de $ 100.00
Departamento de Santander. Departamento de Santander. Departamento de Santander.
La Ceiba.
Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00
Departamento del Norte de Santander. Departamento del Norte de Santander. Departamento del Norte de Santander.
La Vega.
Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00
Departamento del Tolima. Departamento del Tolima. Departamento del Tolima.
La Sierra.
Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00
Suman $ 400.00
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.

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