por el cual se hacen unas creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Articulo único. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
| Departamento de Antioquia. | Departamento de Antioquia. | Departamento de Antioquia. |
|---|---|---|
| Sestillal. | ||
| Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de | $ | 100.00 |
| Departamento de Santander. | Departamento de Santander. | Departamento de Santander. |
| La Ceiba. | ||
| Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de | 100.00 | |
| Departamento del Norte de Santander. | Departamento del Norte de Santander. | Departamento del Norte de Santander. |
| La Vega. | ||
| Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de | 100.00 | |
| Departamento del Tolima. | Departamento del Tolima. | Departamento del Tolima. |
| La Sierra. | ||
| Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de | 100.00 | |
| Suman | $ | 400.00 |
| Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. | Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. | Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.
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