por el cual se hacen unos contracréditos, se abren unos créditos adicionales y se efectúan unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965 (Ministerio de Guerra), por $ 7.321.123.33
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando :
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es-aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de- 1965;
Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965 por medio del cual dispuso que cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuestales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente certificado de disponibilidad por parte del Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y este último impartido su aprobación para que se hagan unos contracréditos, se abran unos créditos y se efectúen unos traslados en el presupuesto de gastos del Ministerio de Guerra, de la vigencia fiscal en curso, por $ 7.321.123.33;
Que para amparar la operación presupuestar de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido, el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 60 de 1965, por la cantidad de $ 7.321.123.33, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para .la vigencia fiscal de 1.965:
AQUI PDF DIARIO 31800 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG.2.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965;
AQUI PDF DIARIO 31800 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG.2.
Artículo 3° Con base en el recurso de que trata el artículo primero de este Decreto, adiciónanse, por traslado, las siguientes apropiaciones del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
AQUI PDF DIARIO 31800 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG.2. y 3.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a octubre 28 de 1965.
Guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.