por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Agricultura), por $ 180.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones;
Que en uso de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 74 de la Ley 135 de 1961 y el Decreto número 1575 de 1967, se han emitido Bonos Agrarios de la clase "B" - Emisión 1967 -, por valor de $ 180.000.000, con el objeto de financiar en parte la reforma agraria, cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto a fin de legalizar la entrega de los títulos al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora);
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Disponibilidad número 38 de 1968, por valor de $ 180.000.000, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de ciento ochenta millones de pesos ($ 180.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 38 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Recursos de Capital
CAPÍTULO XVI
Recursos del Crédito
- a) Recursos del Crédito Interno
| Numeral 168. Producto de los Bonos Agrarios de la clase "B" - Emisión 1967 -, autorizados por la Ley 135 de 1961 | 180.000.000 | |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 180.000.000 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Agricultura
CAPÍTULO 1070
Rama Técnica
- B) Programas de Inversión Indirecta
Programa 1457
Reforma Agraria
(Recursos del Crédito Interno)
| 580 220. Artículo 10459 - A. Para entregar al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), por conducto del Banco de la República en su carácter de fideicomisario, los Bonos Agrarios de la clase "B" - emisión de 1967 -, autorizados por la Ley 135 de 1961 | $ | 180.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 180.000.000 |
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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