por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 7 de diciembre de 1994 de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1994-12-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1ºApruébase el Acuerdo número 001 del 7 de diciembre de 1994 expedido por la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 001 DE 1994

(diciembre 7)

por el cual se adoptan los estatutos de la Imprenta Nacional de Colombia"

La Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y la Ley 109 de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1ºAdoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Imprenta Nacional de Colombia.

CAPITULO I.

Naturaleza, objetivo, domicilio y funciones

Artículo 2ºNaturaleza. La Imprenta Nacional de Colombia es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente que se organizaconforme a las disposiciones establecidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, a la Ley 109 de 1994 y a lascontempladas en los presentes estatutos.
Artículo 3º Objetivo. El objetivo de la Imprenta Nacional de Colombia es la edición, impresión, divulgación y comercialización de las normas, documentos y publicaciones de las entidades del sector oficial del orden nacional, en aras de garantizar la seguridad jurídica y hacia este objetivo destinará las inversiones para la modernización y ampliación de su capacidad operativa.

Así mismo, podrá elaborar los demás impresos que requieran las entidades oficiales del orden nacional de las Ramas del Poder Público.

Artículo 4ºDomicilio. El domicilio principal de la Imprenta Nacional de Colombia será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.
Artículo 5ºDuración. La duración de la Empresa es indefinida.
Artículo 6ºFunciones. Son funciones de la Imprenta Nacional de Colombia las siguientes:

CAPITULO II.

Dirección y administración

Artículo 7ºDirección y administración. La dirección y administración de la Imprenta Nacional de Colombia estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General.
Artículo 8ºJunta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1ºEl Gerente General de la Empresa asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Parágrafo 2ºEl Secretario de la Junta Directiva será el Secretario General de la Empresa o quien haga sus veces.

Artículo 9º. Funciones. La Junta Directiva cumplirá además de las funciones señaladas en el artículo 26 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes:

Las modificaciones a los estatutos deben ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional. La estructura orgánica y la planta de personal, así como sus modificaciones, deben ser adoptadas por la Junta previo concepto técnico de la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho y aprobados por el Gobierno Nacional.

Artículo 10. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes en el día que ella misma fije y extraordinariamente cada vez que sea convocada por el Presidente de la Junta Directiva o por el Gerente General. Podrán ser invitados con voz pero sin voto, aquellas personas que la Junta Directiva determine cuando se considere que los temas a tratar así lo requieren.

Las citaciones a las reuniones ordinarias de la Junta Directiva deberá hacerlas el Secretario de la Junta Directiva con una antelación mínima de tres (3) días hábiles, por escrito u otro medio de comunicación eficaz.

Artículo 11. Quórum. La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y adoptar decisiones válidamente con la presencia y los votos de cinco (5) de sus miembros, entre los cuales deberá estar el del Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de por lo menos cuatro de los miembros presentes.

Parágrafo.Para la toma de las decisiones a que se refieren los numerales 3, 4, 6 y 9 del artículo 9º se requerirá el voto favorable del Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.

Artículo 12. Denominación de los actos. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1º.De las deliberaciones de la Junta Directiva se dejará constancia en un libro especial de Actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien preside la sesión y por el Secretario.

Parágrafo 2º.Las Actas y Acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expida y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 13. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades aplicables a los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General de la Empresa, será el establecido en la Constitución Política y en las demás normas legales vigentes.
Artículo 14. Gerente General. La dirección, administración y representación legal de la Empresa estarán a cargo de un Gerente General, agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 15. Funciones del Gerente General Son funciones del Gerente General las siguientes:
Artículo 16. Actos del Gerente General. Los actos y decisiones del Gerente General cumplidos en ejercicio de las funciones administrativas a él asignadas por la Ley, el presente estatuto o Acuerdos de la Junta Directiva, se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y su custodia y conservación estarán a cargo del Secretario General o quien haga sus veces.

CAPITULO III.

Capital y patrimonio

Artículo 17. Patrimonio. El patrimonio de la ImprentaNacional de Colombia está constituido por:

CAPITULO IV.

Balance, fondos de reserva y utilidades

Artículo 18. Balance. El 31 de diciembre de cada año se hará el corte de cuentas y, se formará el Balance General correspondiente al año que termine, para someterlo al estudio y aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 19. Reservas. De acuerdo con las políticas y criterios señalados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, la Junta Directiva al hacer la aplicación y distribución de utilidades, apropiará las partidas adecuadas para la formación de las provisiones o fondos de reserva que la Ley determine y de los que estime necesarias para la buena marcha de la Empresa.
Artículo 20. Utilidades. Para efecto de la constitución de reservas de que trata el artículo anterior y la distribución de utilidades, la Junta Directiva procederá conforme a lo que establezcan las normas vigentes sobre la materia y a las determinaciones que adopte el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

Parágrafo. La Empresa no podrá destinar parte alguna de sus utilidades a donaciones, auxilios o a cualquier otra clase de ayuda económica a favor de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.

CAPITULO V.

Del personal

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