por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 del 29 de agosto de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional sobre adopción de su estructura interna

Rango Decreto
Publicación 1997-12-03
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, y en especial de las contenidas en el Decreto 1050 de 1968 y la Ley 318 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 002 del 29 de agosto de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 002 DE 1997

(agosto 29)

por el cual se adopta la Estructura Internacional de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.

La Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, en uso de las facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 318 de 1996,

ACUERDA:

CAPITULO I

Estructura interna

Artículo 1º. La estructura interna de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, es la siguiente:

7.1 Comité Intersectorial

7.2 Comité de Coordinación de Control Interno

7.3 Comisión de personal.

CAPITULO II

Funciones

Artículo 2º. Junta Directiva. La Junta Directiva cumplirá las funciones que le señala la Ley 318 de 1996 y los estatutos de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional

Artículo 3º. Dirección General. Son funciones de la Dirección General las que señala la Ley 318 de 1996 y los estatutos de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.

Artículo 4º. División Administrativa y Financiera.

Son funciones de la División Administrativa y Financiera, las siguientes:

Artículo 5º. Subdirección de Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo-CTPD.

Son funciones de la Subdirección de Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo, las siguientes:

Artículo 6º. Subdirección de programación.

Son funciones de la Subdirección de Programación, las siguientes:

Artículo 7º. Subdirección de proyectos. Son funciones de la Subdirección de Proyectos las siguientes:

Artículo 8º. Organos de Asesoría y Coordinación.

Son órganos de Asesoría y Coordinación:

El Comité Intersectorial de Cooperación Internacional, el Comité de Coordinación de Control Interno y la Comisión de Personal.

Artículo 9º. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional contará con un Comité Intersectorial de Cooperación Internacional integrado por:

Artículo 10. Funciones. El Comité Intersectorial de Cooperación Internacional tendrá como funciones:

Artículo 11. Comité de Coordinación de Control Interno. Para el Comité de Coordinación de Control Interno el Director General determinará su integración y las funciones especiales, además de las señaladas en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 12. Comisión de personal. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 13. El Director General podrá conformar los comités que considere necesarios para la normal atención de las funciones de la Entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 14. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1997.

La Presidenta,

(Fdo.) Cecilia López Montaño.

La Secretaria ad-hoc,

(Fdo.) Carmen Lucía Dávila».

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Cecilia López Montaño.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar González Salas.

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