por el cual se autoriza la constitución una sociedad de economía mixta indirecta

Rango Decreto
Publicación 2000-12-29
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las que le confiere el artículo 49 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas de telecomunicaciones de carácter indirecto del orden nacional, comúnmente conocidas como Teleasociadas, Teletolima S.A.E.S.P., Metrotel S.A., Telehuila S.A.E.S.P., Telearmenia E.S.P., Telenariño E.S.P., Telesantamarta E.S.P., Teletuluá E.S.P.S.A., Teleupar S.A.E.S.P., Telebuenaventura S.A.E.S.P., Telecalarcá E.S.P., Telesantarrosa E.S.P., y Telemaicao S.A., de las cuales es socia principal la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, por intermedio de apoderada especial solicitaron al Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Comunicaciones, autorización para constituir una sociedad anónima de economía mixta de segundo grado o indirecta;

Que la futura sociedad, para cuya constitución se solicitó autorización, tendrá por objeto principal el ofrecimiento de los productos y la prestación de los servicios de telecomunicaciones propios de un centro de atención telefónico, "Call Center", con cubrimiento nacional e internacional;

Que para la constitución de la sociedad de economía mixta en mención, como entidad descentralizada indirectamente, se requiere de autorización legal y de autorización previa del Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 97 de la Ley 489 de 1998;

Que de acuerdo con el artículo 9º de la Ley 37 de 1993, las empresas de telecomunicaciones de servicios públicos oficiales, que son el 71.5% de los accionistas que conformarían la nueva persona jurídica, quedan autorizadas para constituir entre sí o con otras personas naturales o jurídicas, sociedades que desarrollen actividades comprendidas dentro de sus objetivos, cumpliéndose así la exigencia de la autorización legal;

Que en virtud de lo ordenado por el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas indirectas se constituirán conforme a lo dispuesto en dicha ley, "y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional si se tratare de entidades de ese orden";

Que los estudios de orden técnico, económico y financiero que soportan la solicitud presentada por las empresas interesadas en constituir la sociedad para la cual se solicita autorización, determinan la viabilidad de la misma y hacen aconsejable su conformación;

Que el Gobierno Nacional impartirá su aprobación, en consideración de los citados antecedentes tanto legales como fácticos, y de la motivación presentada por las Teleasociadas de Telecom, en su solicitud de autorización, para conformar la nueva sociedad,

DECRETA:

Artículo 1º. Autorízase la constitución de la sociedad de economía mixta de segundo grado y de orden nacional, cuyo objeto principal será la prestación de los productos y servicios de telecomunicaciones propios de un centro de atención telefónico, "Call Center", con cubrimiento nacional e internacional, con la intervención, en condición de accionistas, de las empresas de telecomunicaciones cuyos nombres se indican en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2º. Protocolícese copia de este decreto con la escritura pública mediante la cual se celebre el respectivo contrato de sociedad.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

Ciro Alfonso Mendoza Rincón.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.