Por el cual se suprimen unos cargos en el Servicio Diplomático

Rango Decreto
Publicación 1949-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

DECRETA:

Articulo único. A partir del primero de octubre del presente año suprímense los siguientes cargos en el Servicio Diplomático:

En la Delegación Permanente ante las Naciones Unidas:

Embajador, Segundo Delegado.

Embajador, Tercer Delegado.

Consejero.

Secretario.

Secretario del Presidente de la Delegación.

En la Embajada de Colombia en Londres:

Consejero.

Consejero Cultural.

Primer Secretario.

Segundo Secretario.

Adjunto Civil.

En la Embajada de Colombia en Rio de Janeiro:

Primer Secretario.

Segundo Secretario.

En la Embajada de Colombia en Washington:

Consultor Jurídico.

Agregado Civil.

En la Embajada de Colombia en Quito:

Adjunto Civil.

En la Embajada de Colombia en Caracas:

Primer Secretario.

Agregado Cultural.

En la Embajada de Colombia en México:

Consejero Cultural.

Segundo Secretario.

En la Embajada de Colombia en París:

Consejero Cultural.

Canciller.

En la Legación de Colombia en Praga:

Ministro.

Secretario.

En la Legación de Colombia en Lisboa:

Secretario.

En la Legación de Colombia en Beyruth:

Secretario.

En el Centro Europeo de las Naciones Unidas (Ginebra):

Consejero de Embajada, representante.

En la Oficina Internacional del Trabajo (Ginebra).

Consejero de Embajada, representante.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

Elíseo ARANGO

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