por el cual se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965. (Departamento Administrativo de Planeación), por $ 3.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1965-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a .pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio, declarado por las causa previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto. o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República ,y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuestales se harán, durante el régimen del estado de sitio por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y, a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y este último impartido su aprobación a la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de financiar estudios sectoriales, regionales y urbanos, y el funcionamiento del Grupo de Proyectos Específicos del Departamento Administrativo de Planeación;

Que para amparar la operación presupuesta! de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 33 de 1965, por $ 3.000.000.00 provenientes del producto en moneda nacional del empréstito en dólares número 514-L-039, concedido por la Agencia Internacional para el Desarrollo-A.I.D., de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno por las Leyes números 123 de 1959 y 9AAA de 1962, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 33 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

AQUI PDF DIARIO 31796 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3 Y 4.

Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:

AQUI PDF DIARIO 31796 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 4.

Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá; D. E., a 28 de octubre de 1965.

Guillermo León valencia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.