por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 3.415.710.23

Rango Decreto
Publicación 1968-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 365 de 1968, el Gobierno Nacional declaró sobrantes y disponibles unos saldos de apropiación en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Defensa Nacional, por valor de $ 3.415.710.23, y dispuso destinar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 51 de 1968, por valor de $ 3.415.710.23, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Defensa Nacional

CAPÍTULO 101

Administración y Dirección del Ministerio

Programa 306

Gabinete del Ministro

Gastos generales

106 151 213. Artículo 1210. Apoyo operaciones militares $ 554.145.23

CAPÍTULO 102

Comando General

Programa 207

Operación Administrativa del Comando General

Servicios personales

101 151 109. Artículo 1217. Remuneración servicios técnicos 61.565.00

CAPÍTULO 103

Ejército Nacional

Programa 311

Operación Administrativa del Ejército

Servicios personales

101 152 103. Artículo 1235. Sueldos del personal de nómina 1.300.000.00

CAPÍTULO 104

Armada Nacional

Programa 316

Operación Administrativa de la Armada

Gastos generales

106 153 305. Artículo 1270. Materiales y suministros 1.000.000.00

CAPÍTULO 105

Fuerza Aérea Colombiana

Programa 321

Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Colombiana

Servicios personales

102 154 117. Artículo 1287. Prima de Navidad 500.000.00
Suman los contracréditos $ 3.415.710.23
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Defensa Nacional

CAPÍTULO 101

Administración y Dirección del Ministerio

Programa 306

Gabinete del Ministro

Gastos generales

106 151 209. Artículo 1208. Arrendamientos $ 363.209.59

Programa 306 - A

Pago de vigencias expiradas

Gastos generales

106 151 305. Artículo 1207 - A. Materiales y suministros 10.946.84
106 151 209. Artículo 1208 - A. Arrendamientos 179.988.80

CAPÍTULO 102

Comando General

Programa 307

Operación Administrativa del Comando General

Gastos generales

105 151 201. Artículo 1220. Mantenimiento y aseguros 30.782.50
106 151 305. Artículo 1225. Materiales y suministros 30.782.50

CAPÍTULO 103

Ejército Nacional

Programa 311

Operación Administrativa del Ejército

Gastos generales

106 152 205. Artículo 1243. Servicios de comunicaciones 300.000.00
106 152 207. Artículo 1244. Servicios públicos 1.000.000.00

CAPÍTULO 104

Armada Nacional

Programa 316

Operación Administrativa de la Armada

Gastos generales

106 153 207. Artículo 1269. Servicios públicos 400.000.00

Programa 318

Equipo y Material de Guerra

Gastos generales

105 153 201. Artículo 1277. Mantenimiento y aseguros 600.000.00

CAPÍTULO 105

Fuerza Aérea Colombiana

Programa 321

Operación Administrativa de la Fuerza Aérea

Servicios personales

101 154 103. Artículo 1284. Sueldos del personal de nómina 500.000.00
Suman los créditos $ 3.415.710.23
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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