por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 3.415.710.23
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 365 de 1968, el Gobierno Nacional declaró sobrantes y disponibles unos saldos de apropiación en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Defensa Nacional, por valor de $ 3.415.710.23, y dispuso destinar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 51 de 1968, por valor de $ 3.415.710.23, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Defensa Nacional
CAPÍTULO 101
Administración y Dirección del Ministerio
Programa 306
Gabinete del Ministro
Gastos generales
| 106 151 213. Artículo 1210. Apoyo operaciones militares | $ | 554.145.23 |
|---|---|---|
CAPÍTULO 102
Comando General
Programa 207
Operación Administrativa del Comando General
Servicios personales
| 101 151 109. Artículo 1217. Remuneración servicios técnicos | 61.565.00 |
|---|---|
CAPÍTULO 103
Ejército Nacional
Programa 311
Operación Administrativa del Ejército
Servicios personales
| 101 152 103. Artículo 1235. Sueldos del personal de nómina | 1.300.000.00 |
|---|---|
CAPÍTULO 104
Armada Nacional
Programa 316
Operación Administrativa de la Armada
Gastos generales
| 106 153 305. Artículo 1270. Materiales y suministros | 1.000.000.00 |
|---|---|
CAPÍTULO 105
Fuerza Aérea Colombiana
Programa 321
Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Colombiana
Servicios personales
| 102 154 117. Artículo 1287. Prima de Navidad | 500.000.00 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 3.415.710.23 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Defensa Nacional
CAPÍTULO 101
Administración y Dirección del Ministerio
Programa 306
Gabinete del Ministro
Gastos generales
| 106 151 209. Artículo 1208. Arrendamientos | $ | 363.209.59 |
|---|---|---|
Programa 306 - A
Pago de vigencias expiradas
Gastos generales
| 106 151 305. Artículo 1207 - A. Materiales y suministros | 10.946.84 |
|---|---|
| 106 151 209. Artículo 1208 - A. Arrendamientos | 179.988.80 |
CAPÍTULO 102
Comando General
Programa 307
Operación Administrativa del Comando General
Gastos generales
| 105 151 201. Artículo 1220. Mantenimiento y aseguros | 30.782.50 |
|---|---|
| 106 151 305. Artículo 1225. Materiales y suministros | 30.782.50 |
CAPÍTULO 103
Ejército Nacional
Programa 311
Operación Administrativa del Ejército
Gastos generales
| 106 152 205. Artículo 1243. Servicios de comunicaciones | 300.000.00 |
|---|---|
| 106 152 207. Artículo 1244. Servicios públicos | 1.000.000.00 |
CAPÍTULO 104
Armada Nacional
Programa 316
Operación Administrativa de la Armada
Gastos generales
| 106 153 207. Artículo 1269. Servicios públicos | 400.000.00 |
|---|---|
Programa 318
Equipo y Material de Guerra
Gastos generales
| 105 153 201. Artículo 1277. Mantenimiento y aseguros | 600.000.00 |
|---|---|
CAPÍTULO 105
Fuerza Aérea Colombiana
Programa 321
Operación Administrativa de la Fuerza Aérea
Servicios personales
| 101 154 103. Artículo 1284. Sueldos del personal de nómina | 500.000.00 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 3.415.710.23 |
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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