Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte

Rango Decreto
Publicación 1979-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. Gozarán del auxilio patronal de transporte los trabajadores oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal, cuyo monto será de ciento setenta pesos ($ 170.00) mensuales.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir del dos (2) de enero de 1979 y deroga el Decreto 590 de 1978.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 22 de diciembre de 1978.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Rodrigo Marín Bernal.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez.

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