Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo primero. Gozarán del auxilio patronal de transporte los trabajadores oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal, cuyo monto será de ciento setenta pesos ($ 170.00) mensuales.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir del dos (2) de enero de 1979 y deroga el Decreto 590 de 1978.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 22 de diciembre de 1978.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Rodrigo Marín Bernal.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
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