por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 29 de agosto de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional que adopta la planta de personal de la entidad
El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 003 del 29 de agosto de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 003 DE 1997
(agosto 29)
por el cual se adopta la Planta de Personal de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.
La Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 5º del artículo 13 de la Ley 318 de 1996,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece:
| Número de cargos | Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 | Director General de Entidad Descentralizada | 0015 | 25 |
| 3 | Subdirector General de Entidad Descentralizada | 0040 | 22 |
| 3 | Asesor | 1020 | 16 |
| 5 | Asesor | 1020 | 12 |
| 1 | Jefe de División | 2040 | 27 |
| 5 | Profesional Especializado | 3010 | 23 |
| 4 | Profesional Especializado | 3010 | 20 |
| 6 | Profesional Universitario | 3020 | 13 |
| 3 | Técnico Administrativo | 4065 | 18 |
| 2 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 24 |
| 4 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 22 |
| 1 | Conductor Mecánico | 5310 | 15 |
| 3 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 17 |
Artículo 2º. Una vez se lleve a cabo la supresión de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional de acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 5º de la Ley 318 de 1996, y dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente decreto, el Director General incorporará a la planta de personal de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional aprobada por el Gobierno Nacional, a los empleados que actualmente prestan sus servicios en la División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación que cumplan con los requisitos establecidos en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Cecilia López Montaño.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar González Salas.
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