Por el cual se separa de la facultad de Medicina la de Ciencias Naturales
El Presidente da la República de Colombia,
en uso de sus facultades 1egales, y
considerando:
- 1° Que el artículo 2° de la Ley 61 de 1913 autoriza al Gobierno para separar las Facultades de Medicina y Ciencias Naturales y para organizar esta última con personal y material adecuados; y
- 2° Que la Ley 7ª, de Presupuestos para el año en curso, vota al efecto la partida correspondiente,
decreta;
Artículo 1° Desde el 1° de marzo del presente año quedará, separada de la Facultad de Medicina: la de Ciencias .Naturales, la cual funcionará con el siguiente, personal; un Rector, un Secretario, un Portero y los Profesares que se designen en decreto especial, de acuerdo, con el pensum respectivo que se señale para la nueva Facultad.
Artículo 2° Mientras . se organiza separadamente la Facultad de Ciencias Naturales, el Consejo Directivo de la Facultad, de Medicina presentara, al Ministerio de Instrucción Pública un proyecto de pensum para aquella. Facultad, proyecto que entrará en vigencia tan pronto como sea aprobado por el Gobierno.
Artículo 3° El Ministerio de Instrucción Pública señalará el local en donde deba instalarse la Facultad de Ciencias Naturales y, dispondrá que se retiren de las Facultades de Agronomía, Medicina e Ingeniería, los, .gabinetes y demás enseres que sean necesarios en la Facultad de Ciencias Naturales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a .24 de febrero de 1922
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción Pública. Alberto PORTOCARRERO
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