Por el cual se separa de la facultad de Medicina la de Ciencias Naturales

Rango Decreto
Publicación 1923-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente da la República de Colombia,

en uso de sus facultades 1egales, y

considerando:

decreta;

Artículo 1° Desde el 1° de marzo del presente año quedará, separada de la Facultad de Medicina: la de Ciencias .Naturales, la cual funcionará con el siguiente, personal; un Rector, un Secretario, un Portero y los Profesares que se designen en decreto especial, de acuerdo, con el pensum respectivo que se señale para la nueva Facultad.

Artículo 2° Mientras . se organiza separadamente la Facultad de Ciencias Naturales, el Consejo Directivo de la Facultad, de Medicina presentara, al Ministerio de Instrucción Pública un proyecto de pensum para aquella. Facultad, proyecto que entrará en vigencia tan pronto como sea aprobado por el Gobierno.

Artículo 3° El Ministerio de Instrucción Pública señalará el local en donde deba instalarse la Facultad de Ciencias Naturales y, dispondrá que se retiren de las Facultades de Agronomía, Medicina e Ingeniería, los, .gabinetes y demás enseres que sean necesarios en la Facultad de Ciencias Naturales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a .24 de febrero de 1922

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción Pública. Alberto PORTOCARRERO

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