Por el cual se reglamenta la Ley 112 de 1923

Rango Decreto
Publicación 1924-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de 1a República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público s-a procederá a examinar los documentos relativos a la colocación en de fondos nacionales en cuenta corriente en el Banco López, hecha por los empleados de manejo residentes en la .capital y en los lugares en donde el Banco tenia agencias o sucursales; y, .por medio de resoluciones en que se expresen nominalmente los favorecidos, se decidirá cuáles son los empleados sobre quienes no pesa responsabilidad. Para dictar estas resoluciones, se tendrán en cuenta los términos de la Ley 112 de 1923.
Artículo 2.º Los empleados a quienes se releve de responsabilidad, residentes fuera de la capital, remesarán como dinero a la Tesorería General, los comprobantes, del crédito a cargo del Banco López, con el fin de que el Tesoro les haga el abono respectivo y cargue el valor del crédito en la cuenta del Banco.
Artículo 3.º La gestión paira el reintegro de las sumas que en junto resulte a deber el Banco López, continuará haciéndolas el Ministro de Hacienda y Crédito Público, a quien se dio la representación necesaria, con fecha 26 de julio de 1923, para intervenir en el Comité que los acreedores nombraron con el fin de verificar la liquidación extrajudicial del Banco.
Artículo 4.º Los empleados de manejo que hubieren recibido como moneda nacional las cédulas y bonos del Banco López, violando así el artículo 9.º d-e la Ley 108 de 1919, que fijó los únicos documentos de crédito que pueden recibirse como dinero en el pago de contribuciones, son responsables de las cantidades que esos bonos y cédulas representes y deben reintegrar el valor respectivo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.

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