Por el cual se delegan unas facultades
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Hácese extensiva al señor Gobernador de Cundinamarca la delegación de facultades concedida a los demás Gobernadores por Decretos números 1006 y 1388 de 1924, para nombrar el personal administrativo de los establecimiento» de castigo del Departamento y de la Sección 1.º de Presidio, a excepción, del personal subalterno de la Penitenciaría Central, el que se seguirá nombrando por el Director de dicho establecimiento, de acuerdo con el Decreto número 983 del mismo año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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