Por el cual se establece la escala de remuneración para Ios empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1982-02-23
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de Ias facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

Artículo 1 º. A partir del 1º de enero de 1982, establécese la siguiente escala de remuneración para Ios empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión:
Primera columna Grados Segunda columna Asignación básica Tercera columna Asignación básica
01 8.300 9.100
02 9.000 9.700
03 9.500 10.300
04 10.300 11.000
05 11.000 12.100
06 11.800 12.900
07 12.000 13.800
08 13.600 14.900
09 14.200 15.400
10 14.800 16.100
11 15.900 17.200
12 16.500 18.000
13 17.500 19.100
14 18.300 20.000
15 19.500 21.200
16 20.600 22.400
17 21.400 23.300
18 22.100 24.200
19 22.800 24.700
20 23.800 25.900
21 24.600 26.800
22 25.900 28.200
23 27.000 29.300
24 28.300 30.700
25 29.100 31.700
26 29.800 32.400
27 31.000 33.800
28 32.400 35.200
29 33.800 36.700
30 35.200 38.200
31 36.800 40.000
32 38.100 41.400
33 39.700 43.100
34 40.200 43.800
35 42.300 46.000
36 44.400 48.300
37 45.600 49.500
38 47.600 51.900
39 50.000 54.300
40 52,000 56.600
41 54.100 58.800
42 57.500 62.400

En la escala de remuneración establecida en el presente artículo la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos; la segunda y tercera columnas, determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.

Artículo 2º a ) Los empleados que a 31 de diciembre de 1981 tuvieren menos de un (1) año de servicios al Intitulo y los que ingresen durante 1982, percibirán la asignación correspondiente a sugrado dentro de la segunda columna de la escala.

Quienes a 31 de diciembre de 1981 tuvieren más de un (1) año de servicios continuos al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala,

Una vez cumplido el primer año de servicios continuos al Instituto, el empleado tendráderecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.

Artículo 3 º. Las asignaciones básicas establecidas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y tiempo completo.
Artículo 4 º. A partir del 1º de enero de 1982, el subsidio de alimentación para Ios empleados a quienes rige el presente Decreto será de un mil quinientos pesos . ($ 1.500) mensuales. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones o se encuentre en licencia superior a quince (15) días.
Artículo 5 º. Establécese la siguiente escala de viáticos y auxilio de alojamiento para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.
Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Auxilio de Alojamiento Total Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisión en el exterior
Hasta 9.000 1.000 150 1.150 75
De 9.001 a 14.100 1.340 150 1.490 85
De 14.101 a 21.800 1.720 150 1.870 113
De 21.801 a 29.500 1.980 150 2.130 150
De 29.501 a 38.500 2.300 150 2.450 183
De 38.501 a 48.800 2.620 150 2.770 215
De 48.801 a 62.400 2.940 150 3.490 236
De 62.401 a 100.000 3.250 150 3.400 250
De 100.000 en adelante 3.750 150 3.900 260
Artículo 6 º. El presente Decreto rige a partir de las fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982, salvo lo dispuesto en el artículo 5º.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. , a enero 29 de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Javier Fernández Rivas

El Ministro de Comunicaciones,

Antonio Abello Roca

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila

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