por el cual se crea el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social

Rango Decreto
Publicación 1992-02-12
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo del artículo 46 transitorio de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ºCréase el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá por objeto financiar, cofinanciar y coordinar proyectos de apoyo a los sectores más vulnerables de la población colombiana.
Artículo 2ºEl Fondo de Solidaridad y Emergencia Social desarrollará las siguientes funciones:
Artículo 3ºLa representación legal del Fondo estará a cargo del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien podrá delegarla en el Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 1ºdel Decreto 53 de 1992, el Consejero Presidencial para la Política Social de la Presidencia de la República, coordinará el desarrollo de las funciones del Fondo.

Artículo 4ºPara el manejo del Fondo, su representante legal celebrará un convenio de administración con el Fondo Especial de la Presidencia de la República.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social podrá celebrar directamente, en la medida en que las circunstancias así lo aconsejen, contratos de fiducia o encargo fiduciario con entidades legalmente autorizadas para el efecto. El respectivo contrato o encargo deberá guardar siempre relación con determinados proyectos del Fondo, sin comprometer en ningún caso el manejo de la totalidad de sus recursos.

Artículo 5ºEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República designará el personal que considere conveniente para desempeñar las funciones administrativas del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.
Artículo 6ºPara la asignación de recursos de financiación o cofinanciación el Fondo contará con un Comité Ejecutivo integrado por:

Parágrafo. El Comité Ejecutivo será presidido por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o, en su defecto, por el Consejero Presidencial para la Política Social.

Artículo 7ºSon funciones del Comité Ejecutivo:

6 . Aprobar los programas y proyectos que pueden ser objeto de financiación o cofinanciación e impartir las instrucciones para los fines de la destinación y utilización de los recursos del Fondo.

Artículo 8ºSon recursos financieros del Fondo:
Artículo 9ºEl Fondo, en sus operaciones, actos y contratos, se regirá por las normas especiales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Fondo Especial de la Presidencia de la República, expedidas en desarrollo de la Ley 55 de 1990.

Parágrafo. Los contratos de fiducia o encargo fiduciario de que trata el inciso segundo del artículo 4º del presente Decreto, se celebrarán y regirán con arreglo a las normas del derecho privado.

Artículo 10. El Fondo entrará en funcionamiento una vez se perfeccione el convenio de administración previsto en el artículo 4º del presente Decreto y tendrá una duración de cinco años.
Artículo 11. La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo corresponde a la Contraloría General de la República.
Artículo 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Fabio Villegas Ramirez.

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