por el cual se reglamentan los artículos 13 y 14 del Decreto número 2218 de 1950, sobre Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales, y especialmente de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 13 del Decreto 2218 de 10 de julio del año en curso se congelaron los precios al por mayor y al detal de los artículos de producción nacional en el indicados, en los que dichos artículos tenían el 6 de julio retropróximo;
Que varias industrias nacionales han sido afectadas por el mayor costo de la materia prima y el alza de los derechos arancelarios, y que es necesario reglamentar dicha disposición,
DECRETA:
Artículo primero. Facúltase a la Oficina Nacional de Precios para que de conformidad con las disposiciones del Decreto 2004 de 1947 y de los artículos 13 y 14 del Decreto 2218 de 1950 estudie en cada caso los costos de la materia prima empleada en las industrias nacionales productoras de artículos de caucho y lana, y con la aprobación del Ministro de Comercio e Industrias determine, de conformidad con el valor de ella y los demás costos debidamente comprobados, los precios de venta, tanto por mayor como al detal, de dichos artículos.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENCHE-El Ministro de Comercio e Industrias, José MARIA VILLAREAL.
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