Por el cual se determina parcialmente la planta de personal del Ministerio de Justicia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 0550, 1678 de 1960 y 235 de 1963, previo concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
decreta:
Artículo 1° Las funciones propias del Ministerio de Justicia, serán ejercidas por la siguiente planta parcial de personal:
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