Por el cual se determina parcialmente la planta de personal del Ministerio de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1966-11-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 0550, 1678 de 1960 y 235 de 1963, previo concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil,

decreta:

Artículo 1° Las funciones propias del Ministerio de Justicia, serán ejercidas por la siguiente planta parcial de personal:

1° Dirección, Ejecución y Control.
A) Despacho del Ministro:
1 Ministro.
1 Secretario Privado VII 19
1 Secretario Auxiliar IX 15
1 Oficinista VI 8
B) Secretaría General.
1 Secretario General del Ministerio 26
1 Secretario Auxiliar VIII 14
C) Dirección.
1 Director de Ministerio 26
1 Secretario Auxiliar VII 13
D) Rama Técnica.
a) División de Menores.
Jefatura.
1 Jefe de División XI 24
1 Secretario Auxiliar V 11
1 Secretario Auxiliar III 9
Sección de Servicios Administrativos y Secretaría.
1 Jefe de Sección VIII 19
3 Visitadores Administrativos V 14
1 Pagador XI 14
2 Visitadores Administrativos IV 13
1 Secretario Auxiliar III 9
5 Oficinistas V 7
Sección de Normas y Programas.
1 Jefe de Sección (Médico Siquiatra) VIII 19
1 Médico Cirujano VII 18
2 Sociólogos VI 18
6 Médicos Cirujanos IV 15
2 Médicos Cirujanos III 13
1 Médico Siquiatra I 15
1 Estadístico II 14
3 Estadígrafos VIII 12
1 Secretario, Auxiliar III 9
Sección de Orientación y Supervisión Técnica.
1 Jefe de Sección (Insp. de Educ.) VIII 19
1 Coordinador de Talleres I 17
1 Ingeniero Agrónomo VI 17
--- ---
1 Secretario Auxiliar III 9
Sección de Servicios Sociales.
1 Jefe de Sección (Trabajadora Social) VIII 19
19 Trabajadoras Sociales IV 17
1 Trabajadora Social I 14
11 Auxiliares de- Bienestar Social IX 10
1 Auxiliar de Bienestar Social XI 12
1 Secretario Auxiliar III 9
2 Secretarios Auxiliares II bis 8
1 Oficinista V 7
Sección de Asistencia y Asesoría Legal.
1 Jefe de Sección IX 20
44 Abogados VII 18
1 Sustanciador IV 9
1 Secretario Auxiliar III 9
2 Oficinistas V 7
44 Oficinistas III 5
Casa de Recepción y Clasificación.
1 Director de Establecimiento de Menores III 15
1 Subdirector de Establecimiento de Menores I 14
1 Secretario Auxiliar III 9
1 Oficinista V 7
Grupo de Consulta Externa Recepción y Reeducación.
1 Médico Siquiatra II 16
1 Trabajadora Social IV 17
1 Médico Cirujano IV 15
1 Sicólogo III 13
1 Odontólogo III 13
1 Enfermera III 11
Grupo de Carácter Cultural.
1 Trabajadora Social IV 17
7 Profesores de Enseñanza Primaria VIII 11
1 Capellán II 7
3 Auxiliares de Bienestar Social IX 10
1 Fotógrafo (Dactiloscopista) III 7
2 Peluqueros III 6
Grupo de Servicios Administrativos.
1 Almacenista X 12
1 Ecónomo VIII 12
1 Chofer V 7
6 peladores VI 7
4 Porteros V 6
2 Cocineros II 3
3 Lavanderas I 3
4 Aseadoras III 3
Casa de Reeducación.
1 Director de Establecimiento de Menores III 15
1 Subdirector de Establecimiento de Menores I 14
1 Secretario Auxiliar III 9
Grupo de Carácter Cultural.
1 Trabajador Social IV 17
1 Auxiliar de Bienestar Social IX 10
5 Profesores de Enseñanza Primaria VII 11
4 Jefes de Taller Educativo III 11
1 Sicólogo III 13
1 Enfermera III 11
Grupo Administrativo.
1 Operador de Maquinaria Pesada III 9
1 Celador (Ayudante Operador) VI 7
8 Celadores VI 7
1 Chofer V 7
1 Aseadora III 3
1 Lavandera I 3
Centro de Observación "El Redentor".
1 Director de Establecimiento de Menores III 15
1 Subdirector de Establecimiento de Menores I 14
1 Secretario Auxiliar III 9
Equipo Técnico.
1 Trabajadora Social IV 17
1 Médico Cirujano IV 15
1 Médico Siquiatra II 16
1 Sicólogo III 13
1 Odontólogo III 13
1 Enfermera III 11
Grupo de Carácter Cultural.
1 Práctico Agrícola VII 12
6 Profesores de Enseñanza Primaria VIII 11
4 Jefes de Taller Educativo III 11
3 Auxiliares de Bienestar Social IX 10
1 Capellán II 7
1 Auxiliar de Servicios Generales VIII 8
1 Peluquero III 6
Grupo de Servicios Administrativos.
1 Administrador II 13
1 Almacenista X 12
1 Ecónomo VIII 12
2 Choferes V 7
16 Celadores VI 7
4 Porteros V 6
2 Lavanderas I 3
2 Cocineros II 3
2 Aseadoras III 3
Escuela de Trabajo "Antonio Ricaurte", Cajicá.
1 Director de Establecimiento de Menores III 15
1 Subdirector de Establecimiento de Menores I 14
1 Secretario Auxiliar III 9
Equipo Técnico.
1 Trabajadora Social IV 17
1 Médico Cirujano IV 15
1 Médico Siquiatra II 16
1 Sicólogo III 13
1 Odontólogo III 13
1 Enfermera III 11
2 Auxiliares de Bienestar Social IX 10
Grupo de Carácter Cultural.
1 Jefe de Taller Educativo VI 14
18 Profesores de Enseñanza Primaria VIII 11
6 Jefes de Taller Educativo III 11
10 Profesores de Taller V 8
2 Peluqueros III 6
1 Capellán II 7
Grupo de Sección Administrativa.
1 Administrador II 13
1 Almacenista X 12
1 Ecónomo VIII 12
2 Choferes V 7
16 Celadores VI 7
4 Porteros V 6
4 Lavanderas I 3
2 Cocineros II 3
3 Aseadoras III 3
Casa de Menores "Hernando Ospina", Buga.
1 Director de Establecimiento de Menores III 15
1 Subdirector de Establecimiento de Menores I 14
1 Secretario Auxiliar III 9
Equipo Técnico.
1 Trabajador Social IV 17
1 Médico Cirujano IV 15
1 Médico Siquiatra I 15
1 Sicólogo III 13
1 Odontólogo III 13
1 Enfermera III 11
Grupo de Carácter Cultural.
1 Jefe de Taller Educativo VI 14
8 Profesores de Enseñanza Primaria VIII 11
6 Jefes de Taller Educativo III 11
1 Práctico Agrícola VII 12
1 Auxiliar de Bienestar Social IX 10
1 Peluquero III 6
1 Capellán II 7
Grupo de Servicios Administrativos.
1 Administrador II 13
1 Almacenista X 12
1 Pagador IX 12
1 Ecónomo VIII 12
1 Chofer V 7
12 Celadores VI 7
4 Porteros V 6
2 Lavanderas I 3
2 Cocineros II 3
2 Aseadoras III 3
Hogares "Sesquilé".
1 Director de Establecimiento de Menores III 15
1 Subdirector de Establecimiento de Menores I 14
1 Secretario. Auxiliar III 9
Equipo Técnico.
1 Trabajador Social IV 17
1 Médico Cirujano (Pediatra) IV 15
1 Sicólogo III 13
1 Odontólogo III 13
1 Enfermera III 11
Grupo de Carácter Cultural.
8 Jefes de Hogar Infantil I 11
4 Profesores de Enseñanza Primaria VIII 11
1 Profesor de Enseñanza Primaria (Recreación) VIII 11
1 Jefe de Taller Educativo III 11
1 Capellán II 7
Grupo de Servicios Administrativos.
1 Administrador II 13
1 Almacenista X 12
1 Ecónomo VIII 12
6 Celadores VI 7
1 Mensajero IV 5
1 Lavandera I 3
5 Aseadoras III 3
2 Cocineros II 3
Equipos Técnicos de Instituciones de Protección de Mujeres Menores.
Recepción y Reeducación.
1 Trabajadora Social IV 17
1 Médico Cirujano IV 15
1 Médico Siquiatra II 16
1 Sicólogo III 13
1 Auxiliar de Bienestar Social IX 10
1 Secretario Auxiliar III 9
Centro de Observación.
1 Trabajadora Social IV 17
1 Médico Cirujano IV 15
1 Médico Siquiatra V 16
1 Sicólogo III 13
1 Odontólogo III 13
1 Auxiliar de Bienestar Social IX 10
Instituciones de Protección.
2 Trabajadoras Sociales IV 17
1 Médico Cirujano IV 15
Colonia Vacacional "Pozos Colorados".
1 Administrador I 11
1 Oficinista V 7
1 Celador V 6
Centro de Reeducación.
1 Trabajadora Social IV 17
1 Oficinista V 7
b) Instituto de Medicina Legal:
1 Director de Instituto Técnico o Científico VIII 25
1 Supervisor Administrativo IX 15
1 Revisor de Documentos VÍII 14
1 Revisor de Documentos VII 13
1 Secretario Auxiliar VI 12
1 Estadígrafo XI 15
Sección Médico Legal.
1 Médico Forense IX 24
1 Médico Forense VII 22
1 Médico Siquiatra VIII 22
6 Médicos Forenses VI 21
1 Médico Cirujano VI 17
3 Disectores de Anfiteatro VI 11
2 Secretarios Auxiliares V 11
2 Oficinistas VII 9
2 Mecanotaquígrafas V 9
2 Oficinistas VI 8
1 Portero VI 7
Sección de Laboratorios.
1 Jefe de Sección XIII 24
Laboratorio Forense.
1 Director de Laboratorio IX 23
10 Profesionales de Laboratorio Forense III 22
3 Profesiones de Laboratorio Forense II 21
5 Ayudantes de Laboratorio XI 12
1 Laboratorista X 14
1 Laboratorista XI 15
5 Ayudantes de Laboratorio X 11
1 Mensajero de Manejo IV 7
Laboratorio de Toxicología.
1 Director de Laboratorio IX 23
5 Profesionales de Laboratorio Forense II 21
1 Laboratorista XI 15
2 Laboratoristas X 14
Laboratorio de Radiología.
1 Director de Laboratorio (medio tiempo) IX 23
1 Laboratorista XI 15
Laboratorio de Anatomía Patológica.
1 Director de Laboratorio (medio tiempo) IX 23
1 Laboratorista XI 15
Sección de Servicios Especiales.
1 Jefe de Sección VII 18
1 Estadístico V 17
Seccionales de Medicina Legal y Laboratorio Forense.
4 Profesionales de Laboratorio Forense IV 23
16 Profesionales de Laboratorio Forense III 22
5 Médicos Siquiatras VIII 22
16 Secretarios Auxiliares IV 10
8 Oficinistas VI 8
16 Auxiliares de Servicios Generales VII 7
Medellín.
1 Médico Forense VI 21
2 Médicos Forenses V 20
Cali, Barranquilla.
2 Médicos Forenses VI 21
2 Médicos Forenses V 20
Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Manizales, Neiva, Tunja, Ibagué.
7 Médicos Forenses VI 21
7 Médicos Forenses V 20
Montería, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta, Villavicencio.
6 Médicos Forenses VI 21
6 Médicos Forenses V 20
Escuela Superior de Ciencias Médico-Forenses.
1 Director de Instituto Técnico o Científico VII 24
1 Secretario Académico III 21
c) División de Carrera Judicial:
1 Jefe de División XI 24
1 Secretario Auxiliar VI 12
Sección de Concursos.
1 Jefe de Sección VIII 19
1 Subjefe de Sección V 14
2 Oficinistas V 7
Sección de Registro de Carrera Judicial.
1 Jefe de Sección VIII 19
1 Subjefe de Sección V 14
1 Supervisor Administrativo VII 13
1 Mecanotaquígrafa VI 10
2 Oficinistas VII 9
E) Rama Administrativa:
1 Jefe de Rama Administrativa IX 25
2 Visitadores Administrativos V 14
1 Secretario Auxiliar VI 12
a) División de Personal:
1 Jefe de División XI 24
2 Supervisores Administrativos IX 15
1 Supervisor Administrativo VII 13
1 Secretario Auxiliar VI 12
Sección de Reclutamiento, Adiestramiento y Clasificación.
1 Técnico en Administración de Personal V 21
1 Analista de Personal III 15
2 Analistas de Personal II bis 14
Sección de Registro y Control.
1 Analista de Personal VI 18
3 Revisores de Documentos VI 12
6 Oficinas VI 8
b) División de Servicios Generales:
1 Jefe de División XI 24
1 Secretario Auxiliar VI 12
1 Oficinista VI 8
Sección de Mecanografía.
1 Supervisor Administrativo VII 13
9 Mecanotaquígrafas VI 10
22 Mecanógrafas VI 8
Sección de Información y Correspondencia.
1 Jefe de Sección III 13
166 Mensajeros V 6
12 Mensajeros IV 5
Sección de Archivo General.
1 Jefe de Sección III 13
2 Oficinistas VI 8
Sección de Biblioteca.
1 Bibliotecario IX 12
1 Auxiliar de Servicios Generales VIII 8
1 Auxiliar de Biblioteca VI 6
Sección de Almacén y Mantenimiento.
1 Jefe de Sección V 16
1 Revisor de Documentos V 11
1 Contador VII 13
1 Supervisor Administrativo VII 13
1 Almacenista IX 11
1 Auxiliar de Contabilidad VII 9
1 Ayudante de Almacén VIII 8
1 Oficinista VI 8
4 Ayudantes de Almacén VI 6
Transportes y Mantenimiento.
1 Supervisor Administrativo VII 13
2 Mecánicos XI 13
1 Mecánico X 12
1 Electricista VII 9
1 Chofer VI 8
25 Choferes V 7
9 Ascensoristas VI 7
1 Auxiliar de Servicios Generales VI 6
5 Porteros V 6
10 Celadores V 6
69 Aseadores VI 6
2° Organismos Asesores y Coordinadores.
A) Oficina de Estudios Criminológicos:
1 Asesor Jurídico VIII 25
1 Secretario Auxiliar VI 12
1 Mecanotaquígrafa VI 10
Sección de Criminología y Sociología.
1 Jefe de Sección X 21
1 Secretario Auxiliar V 11
1 Técnico en Organización y Métodos IV 19
1 Sociólogo V 17
Sección de Estadística.
1 Jefe de Sección X 21
1 Estadígrafo X 14
2 Estadígrafos IX 13
2 Dibujantes IV 11
1 Mecanotaquígrafa VI 10
B) Oficina Jurídica:
1 Asesor Jurídico VIII 25
2 Abogados XI 22
1 Secretario Auxiliar VI 12

Artículo 2° Los empleados que actualmente prestan sus servicios en el Ministerio de Justicia serán incorporados mediante Decreto o Resolución, de conformidad con las normas legales vigentes. Quienes ocupen cargos cuya denominación y asignación sean modificadas por el presente Decreto, requerirán nueva posesión y el pago del impuesto de timbre nacional equivalente a 1a. diferencia de remuneración.

Los empleados de Carrera Administrativa conservarán y tendrán, en los cargos en que sean incorporados, los derechos y deberes señalados en el Decreto-ley 1732 de 1960, y en las demás disposiciones que rigen sobre la materia.

Artículo 3° Los empleos de carácter profesional ubicados en grados ocupacionales, del 18 inclusive en adelante, de acuerdo con la Nomenclatura y Escala de Sueldos a que se refiere el Decreto número 1678 de 1960, y las demás normas legales que lo adicionan, sólo podrán ser desempeñados por las personas que acrediten poseer el título correspondiente.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, concédese un plazo imporrogable de un (1) año, a quienes hayan terminado sus estudios universitarios y actualmente trabajen en el Ministerio de Justicia.

Artículo 4° Los cargos de carácter docente indicados en este Decreto, solamente podrán ser desempeñados por quienes acrediten título en pedagogía y pertenezcan a la primera categoría de! Escalafón Nacional de Educación Elemental, Media o Superior.

Artículo 5° Para la ejecución de lo ordenado en este Decreto podrán hacerse los traslados presupuestales y demás operaciones del mismo carácter que sean necesarios.

Artículo 6° El presente Decretó rige a partir de la fecha, de su expedición; revoca el Decreto 2535 de 1966; deroga los Decretos 1237 y 1838 de 1964 y demás disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos presupuéstales desde el 1° de julio de 1966.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1966.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Justicia, Hernán Salamanca. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarin de Vizcaya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)