Por el cual se distribuye un auxilio

Rango Decreto
Publicación 1945-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Distribuyese la partida de $ 10.000, a que se refiere el artículo 535, capítulo 46, del Presupuesto Nacional, en la siguiente forma:
Al hospital de Sandoná $ 4.000.00
Al hospital de Samaniego 4.000.00
Al hospital de La Unión 2.000.00
$ 10.000.00

Parágrafo: Los $ 2.000 destinados al hospital de La Unión se invertirán en la dotación y sostenimiento de una consulta externa en ese establecimiento; la cual deberá ser organizada y atendida por el Centro de Higiene que funciona en el citado Municipio.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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