Por el cual se distribuye un auxilio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que en el artículo 535, capítulo 46, del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso, existe una partida de $ 10.000, destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales de La Unión, Sandoná y Samaniego, en el Departamento de Nariño, sin especificar la cuantía que corresponde a cada una de estas instituciones, y
- 2° Que habiéndose terminado las construcciones de los hospitales de Sandoná y Samaniego desdé hace algún tiempo, y 110 se han dado al servicio por falta de recursos,
DECRETA:
Artículo único. Distribuyese la partida de $ 10.000, a que se refiere el artículo 535, capítulo 46, del Presupuesto Nacional, en la siguiente forma:
| Al hospital de Sandoná | $ 4.000.00 |
|---|---|
| Al hospital de Samaniego | 4.000.00 |
| Al hospital de La Unión | 2.000.00 |
| $ 10.000.00 |
Parágrafo: Los $ 2.000 destinados al hospital de La Unión se invertirán en la dotación y sostenimiento de una consulta externa en ese establecimiento; la cual deberá ser organizada y atendida por el Centro de Higiene que funciona en el citado Municipio.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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