por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965 (Departamento Administrativo del Servicio Civil y Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Educación Nacional), por $ 4.088.000.20

Rango Decreto
Publicación 1965-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1935, por medio del cual dispuso que cuando el Presidente de a República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República:

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República' y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y éste último impartido su aprobación a la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de incrementar algunas apropiaciones deficientes y abrir otras en el Presupuesta de Gastos para la vigencia fiscal de .1965, del Departamento Administrativo del Servicio Civil y de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Educación Nacional, por $ 4.088.000.20;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado cíe Disponibilidad número .26 de 1965, por $ 4.088.000.20, provenientes de los reintegros hechos por el Banco de la República por concepto de sobrantes del servicio de la Deuda Pública, y

Que se han llenado los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de cuatro millones ochenta y ocho mil pesos con veinte centavos ($ 4.088.000.20) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 26 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con-imputación al siguiente numeral:
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de octubre de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez.

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