por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio del Trabajo), por $ 68.300.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;
Que el Ministerio de Trabajo, por medio de la Resolución número 1710 de 1968, ha declarado sobrantes los saldos de apropiación de su presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un total de $ 68.300.00;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 49 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos
Ministerio del Trabajo
CAPÍTULO 0130
Administración y Dirección del Ministerio
Programa 386
Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría
Servicios personales
| 101 111 109. Artículo 1603. Remuneración de servicios técnicos | $ | 32.000.00 |
|---|---|---|
CAPÍTULO 0131
Rama Técnica
Programa 392
Fomento y Vigilancia de Cooperativas
Gastos generales
| 106 336 209. Artículo 1676. Arrendamientos | $ | 36.300.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 68.300.00 |
Créditos
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Trabajo
CAPÍTULO 0130
Administración y Dirección del Ministerio
Programa 386
Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría
Gastos generales
| 105 111 201. Artículo 1605. Mantenimiento y aseguros | 12.000.00 |
|---|---|
| 106 111 207. Artículo 1609. Servicios públicos | 3.000.00 |
| 106 111 305. Artículo 1610. Materiales y suministros | 5.000.00 |
CAPÍTULO 0131
Rama Técnica
Programa 388
Dirección de la Rama Técnica
Gastos generales
| 105 331 201. Artículo 1630. Mantenimiento y aseguros | 1.000.00 |
|---|---|
| 106 331 305. Artículo 1635. Materiales y suministros | 1.000.00 |
Programa 392
Fomento y Vigilancia Cooperativos
Servicios personales
| 102 336 117. Artículo 1667. Prima de Navidad | 15.000.00 |
|---|---|
Gastos generales
| 105 336 201. Artículo 1669. Mantenimiento y guros | 1.000.00 |
|---|---|
| 106 336 207. Artículo 1673. Servicios públicos | 6.300.00 |
| 106 336 305. Artículo 1674. Materiales y suministros | 10.000.00 |
CAPÍTULO 0132
Rama Administrativa
Programa 397
Servicios generales
Gastos generales
| 106 111 305. Artículo 1725. Materiales y suministros | 10.000.00 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 68.300.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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