por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio del Trabajo), por $ 68.300.00

Rango Decreto
Publicación 1968-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;

Que el Ministerio de Trabajo, por medio de la Resolución número 1710 de 1968, ha declarado sobrantes los saldos de apropiación de su presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un total de $ 68.300.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 49 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracréditos

Ministerio del Trabajo

CAPÍTULO 0130

Administración y Dirección del Ministerio

Programa 386

Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría

Servicios personales

101 111 109. Artículo 1603. Remuneración de servicios técnicos $ 32.000.00

CAPÍTULO 0131

Rama Técnica

Programa 392

Fomento y Vigilancia de Cooperativas

Gastos generales

106 336 209. Artículo 1676. Arrendamientos $ 36.300.00
Suman los contracréditos $ 68.300.00

Créditos

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Trabajo

CAPÍTULO 0130

Administración y Dirección del Ministerio

Programa 386

Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría

Gastos generales

105 111 201. Artículo 1605. Mantenimiento y aseguros 12.000.00
106 111 207. Artículo 1609. Servicios públicos 3.000.00
106 111 305. Artículo 1610. Materiales y suministros 5.000.00

CAPÍTULO 0131

Rama Técnica

Programa 388

Dirección de la Rama Técnica

Gastos generales

105 331 201. Artículo 1630. Mantenimiento y aseguros 1.000.00
106 331 305. Artículo 1635. Materiales y suministros 1.000.00

Programa 392

Fomento y Vigilancia Cooperativos

Servicios personales

102 336 117. Artículo 1667. Prima de Navidad 15.000.00

Gastos generales

105 336 201. Artículo 1669. Mantenimiento y guros 1.000.00
106 336 207. Artículo 1673. Servicios públicos 6.300.00
106 336 305. Artículo 1674. Materiales y suministros 10.000.00

CAPÍTULO 0132

Rama Administrativa

Programa 397

Servicios generales

Gastos generales

106 111 305. Artículo 1725. Materiales y suministros 10.000.00
Suman los créditos $ 68.300.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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