Por el cual se fijan normas sobre televisión en color e importación de equipos de transmisión y recepción para tal fin

Rango Decreto
Publicación 1979-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del primero de Diciembre de 1979, el Instituto Nacional de Radio y Televisión - INRAVISIÓN - podrá realizar transmisiones en color mediante el uso de las normas técnicas que a continuación se especifican:

4.Ancho de banda de video (MHz) 4.2

455

fsc =--fH

2

Artículo 2°. El Instituto de Comercio Exterior -INCOMEX- no podrá autorizar la importación de receptores de señales de televisión en color, partes para el ensamblaje para tales aparatos, ni cámaras o equipos de grabación para televisión en color, sin autorización expresa del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 3°. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 Dic. 1978.

JULIO CESAR TURBAY

El Ministro de Comunicaciones,

José Manuel Arias Carrizosa

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