Por medio del cual se modifican algunos gravámenes arancelarios y se establece una nota adicional en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1980-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6° de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

decreta:

Articulo 1° Modifícanse los gravámenes arancelarios para las importaciones correspondientes a las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas en la forma que a continuación se indica
posición Gravamen%
73.01.01.00 10
73:01.89.00 10
73.02.00.01 10
73.02.00.02 10
73.02.00.03 10
73.02.00.04 10
73.02.00.05 10
73.02.00.06 10
73.02.00.07 10
73.02.00.08 10
73.02.00.09 10
73.02.00.10 10
73.02.00.99 10
73.03.00.99 2
73.04.00.00 10
73.05.01.00 10
73.05.02.00 10
73.07.01.00 2
73.10.01.01 10
73.10.01.99 15
73.13.01.00 10
73.13.03.03 5
73.13.03.04 5
73.15.07.00 10
73.15.08.00 10
73.15.24.11 10
Articulo 2° Establécese la siguiente Nota Adicional al Capítulo 73 del Arancel de Aduanas:

"Señalase, un gravamen del uno por ciento (1%) ad-valorem a las chapas de hierro o acero laminadas en frío de menos de 1.5 mm de espesor comprendidas en la posición 73.13.03.04 del Arancel de Aduanas que se importen para la fabricación de hojalata, estañada. Para tener derecho a este gravamen se deberá, cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos:

Artículo 3° Modifícase el artículo 1° del Decreto 895 de 1980 en Jo referente al gravamen de las posiciones 73.10.01.01; 73.13.01.00 y 73.15.24.11 y el artículo 1° del Decreto 2267 de 1980 en lo referente al gravamen de las posiciones 73.01.01.00. 73.01.89.00, 73.02.00.01, 73.02.00.02 73.02.00.03, 73.02.00.04, 73.02.00.05, 73.02.00.06, 73.02.00.07 73.02.00.08, 73.02.00.09, 73.02.00.10, 73.02.00.99, 73.03.00.99 73.04.00.00, 73.05.01.00, 73.05.02.00. 73.07.01.00 73.10.01.99, 73.13.03.03, 73.13.03.04, 73.15.07.00 y 73.15.08.00.
Artículo 4° El presente Decreto rige partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de octubre de 1980.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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