por el cual se amplían los plazos previstos en el Capítulo III del Decreto 1806 de 1990

Rango Decreto
Publicación 1990-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1990 el plazo para que la Nación aporte al capital social de la Financiera Energética Nacional -FEN-, mediante cesión debidamente legalizada, notificada a los deudores, los contratos de préstamo otorgados hasta el 8 de febrero de 1990, de que trata el ordinal a) del artículo 5° de la Ley 25 de 1990. Igualmente, dentro del mismo plazo, endosará a favor de la FEN los pagarés que respaldan dichas obligaciones.
Artículo 2° Amplíase hasta el 31 de julio de 1991 el plazo para que la Nación aporte al capital social de la Financiera Energética Nacional -FEN-, mediante cesión debidamente legalizada, los acuerdos de pago y endose los pagarés que respaldan las obligaciones, correspondientes a los créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 1987 a entidades del sector energético, a través del Fodex, cuenta Gobierno Nacional.
Artículo 3° Los parágrafos 1° y 2° del artículo 10 y las demás disposiciones del Decreto 1806 de 1990, continúan vigentes.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Fernando Vergara.

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