por el cual se amplían los plazos previstos en el Capítulo III del Decreto 1806 de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1990 el plazo para que la Nación aporte al capital social de la Financiera Energética Nacional -FEN-, mediante cesión debidamente legalizada, notificada a los deudores, los contratos de préstamo otorgados hasta el 8 de febrero de 1990, de que trata el ordinal a) del artículo 5° de la Ley 25 de 1990. Igualmente, dentro del mismo plazo, endosará a favor de la FEN los pagarés que respaldan dichas obligaciones.
Artículo 2° Amplíase hasta el 31 de julio de 1991 el plazo para que la Nación aporte al capital social de la Financiera Energética Nacional -FEN-, mediante cesión debidamente legalizada, los acuerdos de pago y endose los pagarés que respaldan las obligaciones, correspondientes a los créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 1987 a entidades del sector energético, a través del Fodex, cuenta Gobierno Nacional.
Artículo 3° Los parágrafos 1° y 2° del artículo 10 y las demás disposiciones del Decreto 1806 de 1990, continúan vigentes.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Fernando Vergara.
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