Por el cual se ordena la emisión de $ 15.000.000 en "Bonos de la Defensa Económica Nacional

Rango Decreto
Publicación 1942-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1°. Que la Ley 45 de 1942 autorizó una emisión hasta de $ 60.000.000.00 en bonos de deuda interna nacional, bajo la denominación de "Bonos de la Defensa Económica Nacional";

2º.1 Que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 3° de la citada Ley 45, se celebró entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, Con fecha 21 del mes en curso, un contrato en virtud del cual este último establecimiento se hace cargo de atender al servicio de intereses y amortización de los "Bonos de la Defensa Económica Nacional";

3°. Que, conforme al artículo 2° del contrato de fideicomiso mencionado en el punto anterior, corresponde al Gobierno Nacional determinar, por medio de un Decreto ejecutivo, la cuantía y las características de cada emisión de "Bonos de la Defensa Económica Nacional", y

4°. Que de conformidad con el artículo 19 de la misma Ley, la Junta Nacional de Empréstitos fue consultada al respecto y expresó su asentimiento en sesión del 23 de diciembre de 1942,

DECRETA:

Artículo 1°. Autorízase la emisión de $ 15.000.000.00 moneda corriente, en "Bonos de la Defensa Económica Nacional", que devengarán un interés del 6% anual, pagaderos por trimestres vencidos, que se denominarán Bonos de la Clase "A".
Artículo 2°. La emisión se hará con fecha 1° de enero de 1943 y se amortizará en el transcurso de treinta años.
Artículo 3°. El Gobierno se obligará, en el contrato que celebre con el fideicomisario, a tener completa en poder de este último, durante treinta años, por lo menos diez días antes de cada sorteo trimestral,, y mediante el procedimiento que se determina en los artículos 15 y 10 del contrato de 21 de diciembre de 1942, la cantidad de doscientos setenta y dos mil pesos ($ 272.000.00), que se descompone así: doscientos setenta mil doscientos setenta y siete pesos con ochenta centavos ($ 270.277.80) para servicio de intereses y amortización; mil pesos ($ 1.000.00) para honorarios del fideicomisario, y setecientos veintidós pesos con veinte centavos ($ 722.20). para los gastos de administración a que haya lugar. La primera de estas partidas, o sea la de doscientos setenta mil doscientos setenta y siete pesos con ochenta centavos ($ 270.277.80), la aplicará el fideicomisario en el siguiente orden:

La segunda partida, o sea la de mil pesos ($ 1.000.00), cubrirá los honorarios del fideicomisario, y la última, de setecientos veintidós pesos con veinte centavos ($ 722.20), los demás gastos de administración de la emisión. Si de esta última cantidad quedare sobrante o déficit, en algún trimestre, el fideicomisario y el Gobierno harán los reintegros a que hubiere lugar.

Artículo 4° El primer sorteo de amortización tendrá lugar el día primero (1°) de abril de mil novecientos cuarenta y tres (1943), y de ahí en adelante se efectuará un sorteo cada tres (3) meses durante treinta (30) años o hasta la extinción completa de la deuda. El vencimiento del primer cupón de intereses será el quince (15) de abril de mil novecientos cuarenta y tres (1943), siendo entendido que el Gobierno pagará directamente; si fuere el caso, los intereses de los bonos corridos entre el primero y el quince de abril de mil novecientos cuarenta y tres.
Artículo 5° Las estipulaciones del contrato de 21 de diciembre de 1942, celebrado entre el Gobierno y el Banco de la República como fideicomisario de este empréstito, amparan y son aplicables a los "Bonos de la Defensa Económica Nacional" de la clase "A" de que trata este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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