Por el cual se autoriza la venta de unos artículos de prohibida importación y se reglamenta el fruncimiento de una exposición industrial con mercancía extranjera y mercancía nacionalizada

Rango Decreto
Publicación 1953-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Embajada de Francia ha solicitado del Gobierno, que se le concedan facilidades a fin de realizar en los primeros meses del año próximo, una exposición industrial, con productos franceces;

Que tales productos serán dados a la venta durante la exposición, y después de ella, durante el lapso prudencial;

Que algunas de las mercaderías que se exhibirán y se darán en venta, están incluidas en la lista de prohibida importación,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase a la Embajada de Francia en Colombia para introducir al país, en la forma y condiciones previstas en el presente Decreto, las siguientes mercaderías incluidas en la lista de prohibida importación:

Una (1) mesa de comedor, doce (12) sillas de comedor, un (1) buffet, cuatro (4) asientos poltronas, dos (2) mesas bajas, una (1) consola, un (1) escritorio, dos (2) butacas, cuatro (4) asientos especiales, dos (2) biombos modernos, dos (2) mesitas redondas.

Seis (6) tapicerías, un (1) tapete de lana, dos (2) tapetes de algodón.

Veinte (20) vestidos "ensembles" de cocktail y de baile, veinticuatro (24) unidades, en total, entre bufandas, estolas y "cuadros", seis (6) juegos de ropa interior, veinticuatro (24) blusas, treinta (30) sombreros (que no sean de fieltro), para cocktail y teatro, treinta (30) sacos de lana.

Veinte (20) custodias, veinte (20) cálices, seis (6) copones, doce (12) candeleros, un (1) incensario, dos (2) patenas, dos (2) vinajeras, dos (2) Vía-crusis, veinticuatro (24) estatuas de santos (pequeñas), veinticinco (25) crucifijos, cincuenta (50) camándulas, doscientas (200) medallas, dos (2) altares portátiles para misiones.

Seis (6) espejos con marco de cerámica, dos (2) espejos con marco de cristal, seis (6) candelabros, seis (6) candeleros, seis (6) apliques.

Veinticinco (25) carteras de señora, dos (2) maletas, tres (3) sillas de montar con riendas y arreos, tres (3) juegos de escritorio, veinticinco (25) billeteras y porta-monedas, cincuenta (50) petacas para tabaco.

Cincuenta (50) escopetas de cacería, veinticinco (25) fusiles, veinticinco (25) pistolas.

Tres (3) juegos de manteles para ceremonia (12 puestos), doce (12) juegos de manteles diarios (6 puestos), seis (6) juegos de manteles para té, doce (12) juegos de sábanas (blancas y de color), bordadas.

Doscientos (200) pares de guantes para soñora, cincuenta (50) pares de guantes para golf, equitación y polo.

Cien (100) unidades, entre paraguas y sombrillas.

Treinta (30) encendedores de bolsillo, treinta (30) encendedores de sobremesa, cien (100) pipas, doce (12) juegos de fumadores, veinte (20) cajas para cigarrillos, veinticinco (25) cigarrilleras, cincuenta (50) ceniceros.

Cincuenta (50) naipes (de celuloide, de papel y de otras materias), doce (12) juegos de sociedad, cincuenta (50) muñecas (con vestidos regionales).

Cien (100) metros de encaje de varios anchos, doscientos (200) metros de paño de lana pura, trescientos (300.) metros de tejidos de varias clases (de seda natural, de seda artificial pura, de seda artificial mezclada), ciento cincuenta (150) metros de terciopelo, doscientos cincuenta (250) metros de tejido de lino.

Parágrafo. La suposición correspondiente dentro de las posiciones citadas, se hará previo examen de la mercancía, en el momento de la nacionalización.

Artículo 2° Declárase como almacén general de depósito de que trata la Sección VI del Código de Aduanas, el local donde funcione la exposición de productos franceses que se verificará en el próximo mes de febrero.
Artículo 3° La Junta Organizadora de la exposición atenderá al pago de los gastos de vigilancia que la Dirección General de Aduanas señale, para salvaguardiar los intereses fiscales.
Artículo 4° Durante la exposición, y en los tres meses subsiguientes, pueden ser dados en venta los artículos exhibidos, sea que figuren o no en la lista de prohibida importación.
Artículo 5° La venta de los artículos exhibidos se hará previa su nacionalización y pago de los derechos de aduana correspondientes, siendo necesario el registro de importación para el trámite del manifiesto respectivo.
Artículo 6° Los artículos que se traigan para los fines de la exposición, y que figuren en la lista prohibida, deberán ser relacionados previamente ante la Dirección General de Aduanas y ante la Aduana por donde se efectúe la introducción.
Artículo 7° El transporte de las mercaderías extranjeras dentro del territorio nacional se hará por empresas de transporte licenciadas al efecto, de conformidad con lo previsto por el Capítulo XXXV, artículo 142 y s.s. del Código de Aduanas, y los Reglamentos dictados en su desarrollo.
Artículo 8° El Administrador de la Aduana Interior de Bogotá mediante resolución reglamentará la entrada, venta y salida de los artículos del local de la exposición. La resolución del Administrador de la Aduana deberá ser aprobada por la Dirección General del ramo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Charry.

El Ministro de Fomento,

Alfredo rivera Valderrama.

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