Por el cual se adiciona la legislación sobre avalúo de intangibles

Rango Decreto
Publicación 1963-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por virtud de lo dispuesto en el artículo 1º, ordinal 4º de la Ley 21 de 1963. y previos conceptos favorables de la Comisión de que trata el artículo 3º de la misma Ley, y del Consejo de Ministros.

decreta:

Artículo 1º. La División de Impuestos Nacionales podrá avaluar de oficio los bienes intangibles o good will.

Para hacer tales avaluaciones se observarán las normas establecidas al efecto en la Ley 81 de 1960, pero si no fuere posible analizar los balances y estado de pérdidas y ganancias de cinco (5) años, se tomarán en cuenta, por lo menos, los correspondientes a dos ejercicios anteriores a aquel en que deba comenzar a regir el avalúo.

Artículo 2º. El avalúo o reavalúo de good will, deberá solicitarse con anterioridad al vencimiento del plazo de que se disponga para presentar la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año gravable anterior a aquel en que deba comenzar a regir el avalúo o reavalúo.
Artículo 3º. En la actuación del avalúo o reavalúo de intangibles, cuando la División de Impuestos Nacionales ordenare la presentación de pruebas, informaciones, etc., los interesados deberán presentarlas dentro de los términos que al efecto señale aquélla. En caso contrario se entenderá que se ha desistido del avalúo o reavalúo.
Artículo 4º. A pesar de encontrarse pendiente la tramitación del reavalúo del good will, podrá practicarse la liquidación del Impuesto sobre la Renta y Comentarios, tomando como valor provisional el avalúo anterior, pero cuando se determine el reevalúo, deberá reajustarle la liquidación por los años en que fuere procedente, de oficio a la solicitud de parte, sin que ello se entienda como ejercicio de la facultad de revisión oficiosa.
Artículo 5º. Este Decreto rige desde la fecha de su promulgación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Hernando Gómez Otálora, Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado.

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