Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 482.500.00

Rango Decreto
Publicación 1965-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas "en el artículo 121 de la Constitución Nacional. para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República ,y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional, dictó el Decreto número 2662 de 1965. por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del. Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente, de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y éste último impartido su aprobación a unos contracréditos y a la apertura de unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional, por un total de S 482.500.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 61 y 66 de 1965, por un valor igual al que se trata de contracreditar, para que sirvan de base a la apertura de los nuevos créditos, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965;

AQUI PDF DIARIO 31798 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965;

AQUI PDF DIARIO 31798 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.'

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de octubre de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez

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