por el cual se faculta a la Administración Postal Nacional -Adpostal- para conceder franquicia a ciertos envíos con destino al interior y exterior del país, que cumplan con el requisito de ser eminentemente culturales o científicos producidos por una entidad sin ánimo de lucro

Rango Decreto
Publicación 1989-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en particular de las conferidas por el Decreto 129 de 1976,

CONSIDERANDO:

Primero. Que es objetivo del Estado y propósito del Gobierno favorecer las actividades encaminadas a la difusión de la cultura, de la educación y la investigación científica;

Segundo. Que en algunas entidades que desarrollan estas funciones, requieren de la colaboración del Gobierno para reducir los costos de difusión de las publicaciones de carácter cultural o científico;

Tercero. Que para la conmemoración del Bicentenario del Natalicio y el Sesquicentenario de la muerte del General Francisco de Paula Santander se creó la Fundación Francisco de Paula Santander el día 27 de febrero de 1987, con personería jurídica número 0001 del 14 de mayo de 1987;

Cuarto. Que la Fundación Francisco de Paula Santander tiene como objetivo primordial la difusión de la cultura, de la educación y la investigación científica,

DECRETA:

Artículo 1º Facultar a la Administración Postal Nacional -Adpostal- para conceder franquicia postal a la Fundación Francisco de Paula Santander sobre los envíos que seaneminentemente culturales o científicos, en razón a que ella presta su especial y desinteresado servicio al país.
Artículo 2º La franquicia postal a que se refiere el artículo anterior se concede para los envíos que deba remitir la Fundación, de carácter urbano, interior y exterior del país y se efectuará bajo la modalidad de servicio certificado o asegurado según el caso.
Artículo 3º La concesión de la franquicia postal autorizada por el presente Decreto terminará el 31 de diciembre de 1992.
Artículo 4º Para el cumplimiento de este Decreto, Adpostal reglamentará mediante resolución, los requisitos y procedimientos que deberá atender la Fundación Francisco de Paula Santander, para obtener este beneficio.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 1º de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones,

Enrique Danies Rincones.

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