Por el cual se establece una Sección de Policía para el servicio de la carretera Capitanejo- Cocuy
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1° Establécese una sección de Policía para 'que preste servicio en la carretera Capitanejo-Cocuy. Dicha Sección estará compuesta por un Agente de primera clase Almacenista, con sueldo de sesenta y cinco pesos ($ 65) mensuales y tres Agentes de segunda clase, cada uno con asignación mensual de cincuenta y cinco pesos ($ 55).
Artículo 2° Los sueldos, vestuario, drogas y alojamiento de los Agentes citados se pagarán con la partida apropiada para la citada carretera, todo de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales que reglamentan el servicio de Policía en las obras públicas de la Nación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de noviembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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