Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 12 de la Ley 150 de 1941 (Decreto número 2210 de 1941, sobre liquidación del Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal), el Gobierno quedó facultado para abrir créditos al Presupuesto extraordinario destinados a aumentar las apropiaciones para atender el pago de gastos incluidos en la Parte Cuarta del Presupuesto, cuando las apropiaciones respectivas resulten insuficientes por aumentos del producido de las rentas, respaldando dichos créditos en tales aumentos y con la sola formalidad del certificado de la Contraloría General de la República sobre la existencia de dichos aumentos; y

Que la Contraloría General de la República, en oficio número 34536, de fecha 16 de los corrientes, considera que el mayor producto en el mes de diciembre del presente año de los ingresos extraordinarios por concepto del numeral 63. Participación nacional en el servicio telefónico Bogotá-Tunja-Bucaramanga, será de $ 6.698.68 aproximadamente, y conceptúa que con base en dicho mayor producto puede abrirse el crédito adicional respectivo,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el cómputo de ingresos especiales de que trata la Parte Tercera del Presupuesto vigente en la suma de seis mil seiscientos noventa y ocho pesos con sesenta y ocho centavos ($ 6.698.68) moneda corriente, así:
Numeral 63. Participación nacional en el servicio telefónico Bogotá-Tunja-Bucaramanga $ 6.698.68
Artículo 2°. Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 105 Servicio de, teléfonos, MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 105 Servicio de, teléfonos, MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 105 Servicio de, teléfonos,
Artículo 1496. Para los gastos que demande la construcción de circuitos telefónicos de Bogotá a Bucaramanga, y para atender al servicio de los préstamos que se obtengan con el mismo fin, de conformidad con el Decreto legislativo número 764 de 1940 $ 6.698.68
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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