Por medio del cual se destina un terreno baldío

Rango Decreto
Publicación 1961-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 103 del Código Fiscal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley 119 de 1919, faculta al Gobierno para destinar, por medio de decreto, terrenos baldíos para cualquier uso público; Que por Decreto legislativo número 040 de 1958, se creó el Instituto Nacional de Abastecimiento como entidad autónoma, administrada con criterio de servicio público; y que en los términos de la Ley 151 de 1959, los establecimientos como entidad autónoma, administrada la Administración Pública, y sus bienes y rentas son desmembración del patrimonio público y están destinados a la prestación de servicios públicos y al fomento de la economía nacional;

Que el mencionado Instituto Nacional de Abastecimientos, para realizar un proyecto de beneficio social ha elegido un lote de terrenos baldíos de una extensión de una hectárea nueve mil ochocientos ochenta metros cuadrados (1 H. 9.880 m / 2) , ubicado dentro del perímetro urbano del Municipio de Granada, Departamento del Meta,

DECRETA:

Artículo primero. Destinase a favor del Instituto Nacional de Abastecimientos un sector de terrenos baldíos ubicados dentro del perímetro urbano del Municipio de Granada, Departamento del Meta, con una extensión de una hectárea nueve mil ochocientos ochenta metros cuadrados (1 H. 9.880 m/2) y comprendido dentro de los siguientes linderos:

"Por el suroeste y partiendo por el punto A del plano levantado por el Instituto que se acompaña a la presente petición, hasta el punto B, en línea recta, y en una extensión de noventa y nueve metros con veinticuatro centímetros (99.24 mts.), calle en medio, con lote de propiedad del Municipio de Granada; por el Noroeste y partiendo del punto B en línea recta hasta el punto C., en una extensión de doscientos metros con nueve centímetros (200.09 mts), calle en medio, con las siguientes propiedades haciendo esquina, con lote del Municipio y seguidamente con lotes de los señores Jesús Castañeda, Ramón González, Mercedario Palacios, lote baldío y lote del Municipio formando la otra esquina; por el Noreste y partiendo del punto C al punto D, en línea recta y en una extensión de noventa y nueve metros con setenta y cinco centímetros (99.75.mts.), calle en medio, con propiedad del señor Jesús Arias. Del punto D al punto de partida A, en dirección Sureste, en una extensión de doscientos metros diez centímetros (200.10 mts.), calle en medio, con lotes de propiedad del Municipio y del señor Felipe A. Mogollón".

Artículo segundo. La resolución que dicte el Ministerio de Agricultura en desarrollo del presente Decreto y previo cumplimiento de los requisitos ordenados por el artículo 97 del Código Fiscal, deberá publicarse en el Diario oficial y registrarse en la Oficina, respectiva de la ubicación del sector de los terrenos baldíos que se destinan.
Artículo tercero. Quedan a salvo, conforme a las leyes, los derechos adquiridos por terceros poseedores cuyos intereses choquen con esta destinación, ya porque reclamen dominio sobre esas tierras, o porque invoquen su carácter de colonos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1960.

ALBERTO LLERAS

Otto Morales Benítez.

Ministro de Agricultura

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