Por el cual se prorroga el plazo para pagar impuestos

Rango Decreto
Publicación 1965-11-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que para facilitar que los deudores morosos obtengan el beneficio de la rebaja en el cincuenta por ciento (50%) de los intereses, consagrado en los Decretos legislativos números 2423 y 2527 de septiembre de 1965, es necesario modificar los plazos y condiciones para el pago de los impuestos,

DECRETA:

Artículo primero. Prorrógase hasta el 5 de diciembre de 1965 el plazo fijado en los Decretos legislativos números 2423 y 2527 de septiembre 10 y 24 de este año,

para tener derecho a la rebaja del cincuenta por ciento (50%) en la sanción por mora en el pago del impuestos de renta, complementarios, recargos, especiales y de masa global hereditaria, asignaciones, donaciones, recargos y sanciones.

Artículo segundo. Cuando la mora en el pago de los impuestos de que trata el artículo anterior, corresponda a varias vigencias fiscales podrá pagarse cualesquiera de las liquidaciones correspondientes a ciclos fiscales completos, siempre y cuando el deudor cancele el valor de los intereses exigibles sobre el monto de las liquidaciones que se hallen en mora.
Artículo tercero. Los asignatarios o donatarios de una sucesión gozarán de la rebaja del cincuenta por ciento (50%) de los intereses moratorios cuando paguen los impuestos que por la asignación o donación les corresponda, siempre y cuando que esté cubierto en su totalidad el impuestos sobre masa global hereditaria, recargos y sanciones.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones qué le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a octubre 28 de 1965.

Guillermo león valencia

El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Relaciones Exteriores, Castor Jaramillo Arrútala. El Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Guerra, General Gabriel Rebéiz Pizarro. El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo. Carlos Alberto Olano. El Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo. El Ministro de Comunicaciones. Alfredo Ríaseos Labarcés.

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