por el cual se reorganiza la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 1968-11-28
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 19
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967

DECRETA:

Artículo 1º. La Presidencia de la República estará integrada por la Secretaría General y el Departamento Administrativo de la Presidencia, dependientes de una misma dirección, los Consejeros a cargo de misiones especiales; el cuerpo de Consejeros Técnicos sin funciones ejecutivas; la Secretaría de Información y Prensa; la Secretaría Privada y la Casa Militar.

El Secretario General tendrá la categoría y la remuneración correspondientes a los Ministros del Despacho.

Para efectos administrativos todas las unidades de la Presidencia dependerán del Departamento Administrativo.

Artículo 2º. El Departamento Administrativo tendrá la siguiente organización:

I Jefatura del Departamento.

II Secretaría Jurídica.

III Secretaria Económica.

IV Secretaría de Organización e Inspección de la Administración pública.

Artículo 3º. Son funciones del Secretario General y Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia:

A. Como Secretario General de la Presidencia:

B. Como Jefe del Departamento Administrativo:

Parágrafo.Las funciones que corresponden al Secretario General como Jefe del Departamento Administrativo, salvo las que le hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, podrán ser atendidas por el Subsecretario General mediante la respectiva delegación. También corresponde al Subsecretario refrendar las resoluciones y demás actos que el Secretario General dicte en uso de sus atribuciones legales.

Artículo 4º. Ningún proyecto de decreto o de resolución ha ejecutiva podrá llevarse a la firma del Presidente sino por conducto del Secretario General o previo visto bueno de éste. La Secretaría General llevará un registro de los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que se le envíen, con la anotación del trámite que cada uno reciba.
Articulo 5º. Son funciones del Subsecretario General:
Artículo 6º. Corresponde a los Consejeros encargados de misiones especiales realizar las gestiones que se encomiende por decreto o que específicamente les ordene o les autorice por escrito el Presidente de la República.
Artículo 7º. El Presidente podrá designar Consejeros sin funciones ejecutivas que lo asesoren en el estudio y orientación de las diversas ramas del desarrollo cientéfico, tecnológico y cultural del país. También podrá el Presidente designar Consejeros sin funciones ejecutivas en materia de que le corresponde conocer como suprema autoridad administrativa.

Estos Consejeros desempeñarán sus funciones ad honorem y serán órganos de comunicación del Presidente con las Academias e instituciones a las cuales la ley les ha conferidos el carácter de organismo consultores del Gobierno en las materias arriba indicadas.

Artículo 8º. Son funciones del Secretario de Información e y Prensa:

Parágrafo.Para el cumplimiento de sus funciones de divulgación e información, la Secretaría podrá celebrar, a través del Departamento Administrativo de la Presidencia contratos o acuerdos con otras agencias estatales o con entidades particulares.

Artículo 9º. Son funciones del Secretario Privado:
Artículo 10. Son funciones del Jefe de la Casa Militar:

Parágrafo.El Jefe de la Casa Militar será el superior directo de las guardias militares que se monten en las residencias permanentes u ocasionales del Presidente de la República, en cualquier parte del territorio nacional l

Artículo 11. Son funciones del Secretario Jurídico:

Llevar la historia de todos los proyectos de acto legislativo y de ley que el Gobierno someta a la consideración del Congreso y del curso que tengan las objeciones que se formulen por el Ejecutivo a los proyectos de ley.

Artículo 12. Son funciones del Secretario Económico:
Articulo 13. Son funciones del Secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública:

Parágrafo.Por decreto separado se señalará la estructura interna de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.

Artículo 14. Los servicios administrativos internos de la Presidencia se atenderán por las siguientes unidades:
Artículo 15. Corresponde a la Sección de Servicios Generales de la dirección y coordinación de los servicios de comunicaciones, suministros, transportes y mantenimiento necesarios para el normal funcionamiento de las distintas unidades de la Presidencia y de la Casa Privada.
Artículo 16. Corresponde al Pagador percibir los ingresos de la Presidencia, efectuar el pago de los gastos y servicios de la misma y responder por el manejo de los fondos puestos bajo su cuidado.
Artículo 17. Corresponde al Grupo de Correspondencia atender todo lo relacionado con la recepción, registro, reparto y control de la correspondencia recibida y enviada por la Presidencia, de conformidad con el reglamento respectivo.
Artículo 18. Corresponde al Grupo de Archivo y Biblioteca:
Artículo 19. Los Secretarios de la Presidencia, para el cumplimiento de las funciones que corresponden a sus respectivas unidades, serán Jefes inmediatos de las dependencias puestas bajo su cuidado. Les corresponde, por tanto, la dirección, coordinación y control del personal que en ellas trabaje y la responsabilidad por la ejecución de las funciones encomendadas a la respectiva unidad orgánica.
Artículo 20. Además, serán funciones de cada uno de los Secretarios, que cumplirán dentro del límite de sus competencias, las siguientes:
Artículo 21. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Defensa Nacional,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.