Por el cual se convoca el Consejo Nacional de Salarios
El Presidente de la Republica de Colombia, en use de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1ºConvócase el Consejo Nacional de Salarios de. que trata la Ley 187 de 1959 para que entreaejercer las funciones que le están atribuidas a partir del dieciocho (18) de diciembre de 1984.
Articulo 2º E1 presente Decreto rige a partir de la fecha do su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 19 de noviembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Oscar Salazar Chávez.
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