Por el cual se crea el Consejo de Precios de Medicamentos

Rango Decreto
Publicación 1989-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 81 de 1988 señaló como atribución del Ministerio de Desarrollo Económico el establecimiento de la política de precios para los medicamentos, así como su aplicación y fijación cuando a ello hubiere lugar;

Que el establecimiento de dicha política debe estar en estrecha coordinación con la política general de medicamentos, cuya fijación corresponde al Ministerio de Salud, como organismo rector del Sistema Nacional de Salud;

Que se hace necesario coordinar la acción de las diferentes entidades estatales para lograr el establecimiento de una política de precios en el sector de los medicamentos, que consulte los diferentes aspectos en él involucrados, tales como la capacidad adquisitiva de los usuarios, la razonable rentabilidad de la industria productora y comercializadora, el impacto de los precios en el Sistema Nacional de Salud y las particularidades del mercado farmacéutico,

DECRETA:

Artículo 1º Créase el Consejo de Precios de Medicamentos, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, conformado por los siguientes miembros:

Parágrafo. A las reuniones del Consejo podrán ser invitados representantes de otras instituciones públicas o privadas cuando así se estime conveniente. Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento.

Artículo 2º Son funciones del Consejo de Precios de Medicamentos:
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Desarrollo Económico,

María Mercedes de Martínez.

El Ministro de Salud,

Eduardo Díaz Uribe.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Bernardo Flórez Enciso.

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