por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 1060 del 13 de abril de 1983 y se crea una Comisión Asesora

Rango Decreto
Publicación 1990-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por iniciativa del Consejo Superior del Instituto de Cooperación Iberoamericana se ha concebido la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América, como la ordenación de un proceso orientado a la consolidación de la Cooperación Iberoamericana;

Que esta concepción es integralmente compartida por el Gobierno Nacional el cual piensa, como el citado Consejo, que existe realmente una "Comunidad Iberoamericana" de profundas raíces culturales e históricas;

Que el Consejo Superior ya mencionado ha sugerido a los gobiernos la conformación de Comisiones Nacionales de estudio, para efectos de analizar el desarrollo de proyectos dirigidos al mantenimiento de la integridad de las lenguas española y portuguesa; a la defensa y valoración de la diversidad cultural que conforma el patrimonio del mundo hispánico; al examen común de las posibilidades de mejoramiento económico y social y a la conservación de la naturaleza del nuevo mundo;

Que el Gobierno Nacional estima de la mayor conveniencia y necesidad aunar esfuerzos de los sectores económico, social, cultural y político, en el empeño de aprovechar el acontecimiento como un espacio para la búsqueda del desarrollo a través del esfuerzo mancomunado de los pueblos;

Que con miras a fortalecer el desarrollo de la Programación se hace necesario conformar nuevamente la Comisión Preparatoria de la celebración del V Centenario del Descubrimiento de América y crear una Comisión Asesora que oriente y colabore con la citada Comisión,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 1° del Decreto 1060 del 13 de abril de 1989, en el sentido de que la Comisión Preparatoria del V Centenario del Descubrimiento de América, quedará conformada así:

Artículo 2° El Presidente, Vicepresidente y el Secretario Ejecutivo de la Comisión Preparatoria serán nombrados por los Miembros de la citada Comisión y tendrán el carácter de ad honorem, excepto el Secretario Ejecutivo que será el único cargo de remuneración y sus honorarios serán los que acuerde la Comisión Preparatoria.

Artículo 3° Créase la Comisión Asesora de la Celebración del V Centenario del Descubrimiento, la cual quedará integrada así:

Parágrafo. Los miembros que integren la presente Comisión tendrán el carácter ad honorem.

Artículo 4° Los gastos que demande el funcionamiento de ambas Comisiones y el apoyo al desarrollo de la programación aprobada serán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Valdivieso Sarmiento.

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