por el cual se crea la Inspección Fluvial de Lorica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Créase la Inspección Fluvial de Lorica, atendida por un Inspector Fluvial con sueldo mensual de ciento cincuenta pesos ($ 50), que se cubrirán con la partida destinada a Sueldos del Personal de las intendencias e Inspecciones Fluviales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Victor ARCHILA BRICEÑO.
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