Por el cual se modifica la incorporación, en la nomenclatura y Escala de Sueldos de algunos empleados del Ministerio de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1961-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por los Decretos números 1425 de junio 9, y 1678 de julio 18 de 1960,

DECRETA:

Artículo primero. De conformidad con las disposiciones vigentes sobre la nomenclatura de empleados, públicos, se modifica la incorporación de los siguientes empleados a la Nomenclatura y Escala de Sueldos previstos por Decreto número 1678 de 1960:

Rama Administrativa

División de Servicios Generales.

Sección de Mantenimiento:

4 Ascensorista II, grado 3

Artículo segundo. En los términos anteriores quedan sustituidos nombre y grado ocupacional de Ascensoristas grado 2, en la Rama Administrativa - División de Servicios Generales Sección de Mantenimiento, a que se refiere el artículo 1° del Decreto número 1723 de julio 18 de 1960
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1960,

ALBERTO LLERAS

Hernado Agudelo Villa

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Otto Morales Benitez

Ministro de Agricultura

Francisco Tafur Morales,

Jefe de departamento Administrativo Nacional del Servicio Civil.

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