por el cual se reorganiza la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública

Rango Decreto
Publicación 1968-11-30
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

decreta:

Artículo 1°. La Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública tendrá la siguiente organización:
Artículo 2°. Son funciones de la Oficina de Inspección:
Artículo 3°. El Presidente de la República podrá ordenar, de oficio, a solicitud del Jefe de la respectiva entidad, o porque la inspección administrativa practicada así lo aconseje, visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las funciones técnicas en los distintos organismos de la Administración nacional y en aquellos del orden departamental o municipal que ejerzan funciones delegadas o que reciban auxilios del Tesoro Nacional.
Artículo 4°. Las comisiones que se encarguen de practicar la inspección técnica se regirán por las siguientes normas:

1ª. En su integración, a más de funcionarios públicos, el Presidente puede incluir los técnicos contratados que considere necesarios o personas que presten sus servicios ad honórem. Por razones especiales, la comisión podrá integrarse exclusivamente con personal técnico contratado y ad honórem.

2ª. Sus trabajos se adelantarán en coordinación con la Secretarla de Organización e Inspección, dependencia que se encargará además de atender los servicios administrativos auxiliares indispensables para su funcionamiento.

3ª. Las recomendaciones que formulen se ajustarán a lo prescrito en la resolución que las convoque, serán de carácter confidencial, y su publicación solo corresponde al Presidente de la República.

Artículo 5°. El pago de los servicios contratados para el cumplimiento de la inspección técnica será de cargo del organismo u organismos inspeccionados en la cuantía y proporción que fije la resolución a que se refiere el artículo anterior, si así lo dispusiere el Gobierno Nacional,
Artículo 6° Son funciones de la Oficina de Organización y Sistemas:

Parágrafo. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial de los distintos organismos de la Administración nacional serán sometidos a la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública para su revisión y concepto.

Los contratos que se proyecte celebrar con el mismo objeto, deberán contar con el previo concepto favorable de la misma Secretaría.

Artículo 7º. Son funciones del Jefe del Grupo de servicios Generales:
Artículo 8°. Los Jefes de las distintas unidades de la Secretaría deberán dirigir, coordinar y controlar las labores del personal a ellos adscrito y responder ante el Secretario por la buena marcha de los trabajos encomendados a su unidad.
Artículo 9°. E presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1968.

carlos lleras restrepo

El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, John Agudelo Ríos.

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