Por el cual se distribuyen unos fondos y se delegan facultades a varios Departamentos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 30 de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 2491 del presente año, de distribución de los fondos apropiados en el Presupuesto Nacional para el Fondo Escolar Nacional se fijó en $ 480.739 la partida para construcción de escuelas normales, de conformidad con él Decreto 1902, reglamentario de la Ley 30 de 1944;
Que como lo dispone el artículo 4° del Decreto 1902 antes citado la cantidad fijada para construcción, dotación de normales y pago de sueldos de maestros se destinará por Decretos;
Que el Gobierno Nacional ha acordado con los Departamentos de Antioquia, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Nariño y Valle la construcción de las Escuelas Normales de Cañasgordas, Villa de Leiva, (un pabellón); Manizales (Escuela Anexa a la Normal); Utica, La Cruz y Cali, respectivamente, en desarrollo del plan de alfabetización y construcciones escolares;
Que cada uno de los Departamentos citados contribuirá por lo menos con los terrenos necesarios para las respectivas construcciones;
Que a fin de poder tener un control permanente sobre las construcciones conviene delegar para ello a los Departamentos, sin que por esto la Dirección de ellas deje de corresponder íntegramente a la Sección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional, y
Que la totalidad de la suma de $ 408.739 debe destinarse a construcción y dotación de normales, ya que durante el presente año no habrá lugar al pago de sueldos de maestros,
DECRETA:
Artículo 1° La suma de $ 480.739, fijada por Decreto número 2491 de 1945 para la construcción y dotación de escuelas normales, se distribuye así:
Construcciones:
| Escuela Normal de Cañasgordas | $ 90.000.00 |
|---|---|
| Un pabellón en la Escuela Normal de Villa de Leiva | 50.739.00 |
| Escuela Anexa a la Normal de Varones de Manizales | 50.000.00 |
| Escuela Normal de Utica | 40.000.00 |
| Escuela Normal de La Cruz | 90.000.00 |
| Escuela Normal Regular de Cali | 100.000.00 |
| Dotación: | |
| Escuela Normal Superior de Bogotá | 40.000.00 |
| Escuela Normal de Bucaramanga | 20.000.00 |
| Total | $ 480.739.00 |
Artículo 2°. Delégase a las Gobernaciones de los Departamentos de Antioquia, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Nariño y Valle, para llevar a cabo las construcciones de las Escuelas Normales de Cañasgordas, Villa de Leiva, Manizales, Utica, La Cruz y Cali, de que trata el artículo anterior, respectivamente, de conformidad con los planos y especificaciones aprobados por el Gobierno Nacional para dichas construcciones, las cuales estarán, además, bajo el control y dirección de la Sección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3°. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 79, artículo 1470 del Presupuesto Nacional vigente, y los fondos correspondientes a construcciones se girarán por el Ministerio de Educación Nacional, a las Gobernaciones de los Departamentos respectivos.
Artículo 4°. Las sumas destinadas en la distribución anterior, para dotación de la Escuela Normal Superior de Bogotá y Normal de Bucaramanga, se reservarán a favor del Departamento Nacional de Provisiones por cuyo conducto se adquirirá la dotación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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