Por el cual se crea un cargo en la Clínica para Empleados y Obreros del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Créase el cargo de Contador en la Clínica para Empleados y Obreros del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, con asignación mensual de $ 400.
Parágrafo. Los gastos que ocasione el presente Decreto serán cubiertos con cargo al Capítulo 108, artículo 2140 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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