Por el cual se abren unos contracréditos y se abren unos créditos en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del fondo víal nacional de la actual vigencia por $ 14.400.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que mediante la Ley número 50 de diciembre 15 de 1978 se hace unos traslados y se abren unos créditos en el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas y Transporte de la actual vigencia, por la cantidad da $ 14.400.000.00 (catorce millones cuatrocientos mil pesos moneda corriente);
Que de acuerdo con disposiciones legales vigentes, dichos traslados se deben incorporar en el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia, y Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes contra créditos en el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1978;
CONTRACREDITOS
PROGRAMA 09
Conservación, adiciones y mejoras en las carreteras nacionales
| Articulo 27. Conservación rutinaria. | $ | 13.875.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 31. Aporte SENA | 13.875.000 |
PROGRAMA 11
Obras hidráulicas, transporte marítimo y fluvial
| Artículo 40. Aportes de Previsión Social | $ | 525.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 3. Aporte SENA | 525.000 | |
| Suman los contra créditos | $ | 14.400.000 |
Artículo 2° Con base en los contracréditos de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para ¡a vigencia fiscal de 1978:
CREDITOS
PROGRAMA 01
Estudios de vías de comunicación, contratación de servicios técnicos y de Aerofotogrametría y estudios internos.
| Artículo 01. Estudios y servicios técnicos | $ | 14.400.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 2. Comisiones de estudios y servicios | 14.400.090 | |
| Suman los Créditos | 14.400.000 | 14.400.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de diciembre de 1978.
julio cesar Turbay Ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte.
Enrique Vargas Ramírez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.