Por el cual se cambian unas denominaciones en el personal del ramo de telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1945-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confiere el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1°. Cánbianse las siguientes denominaciones de empleados del ramo de telégrafos y teléfonos:

La de Director del Departamento de Telégrafos, Teléfonos y Radiodifusión, por la de Jefe de la Sección Técnica y de Radiodifusión.

La de Oficial Mayor de Tarifas y Licencias Telefónicas, por la de Subjefe de la Sescción de Telégrafos y Teléfonos.

Parágrafo. Los empleados que actualmente desempeñan esos cargos no necesitan de nueva posesión.

Artículo2°. Este Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Correos, y Telégrafos,

Luis GARCIA CADENA

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