Por el cual se cambian unas denominaciones en el personal del ramo de telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales que le confiere el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo 1°. Cánbianse las siguientes denominaciones de empleados del ramo de telégrafos y teléfonos:
La de Director del Departamento de Telégrafos, Teléfonos y Radiodifusión, por la de Jefe de la Sección Técnica y de Radiodifusión.
La de Oficial Mayor de Tarifas y Licencias Telefónicas, por la de Subjefe de la Sescción de Telégrafos y Teléfonos.
Parágrafo. Los empleados que actualmente desempeñan esos cargos no necesitan de nueva posesión.
Artículo2°. Este Decreto rige desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Correos, y Telégrafos,
Luis GARCIA CADENA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.