por el cual se diseña y reglamenta el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia y se adoptan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y con el numeral 4 del artículo 17 del Decreto-ley 200 de 2003,
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Población
Artículo 1º. Objeto. El Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia tiene por objeto apoyar al Gobierno Nacional en la salvaguarda de la vida, integridad, libertad y seguridad de la población objeto del Programa que se encuentre en situación de riesgo cierto, inminente y excepcional, como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias.
Artículo 2º. Población objeto. El Programa prestará protección a personas comprendidas dentro de los siguientes grupos:
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- Dirigentes o activistas de grupos políticos y especialmente de grupos de oposición.
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- Dirigentes o activistas de organizaciones sociales, cívicas y comunales, gremiales, sindicales, campesinas y de grupos étnicos.
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- Dirigentes o activistas de organizaciones de Derechos Humanos y miembros de la misión médica.
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- Testigos de casos de violación a los Derechos Humanos y de infracción al Derecho Internacional Humanitario, independientemente de que no se hayan iniciado los respectivos procesos disciplinarios, penales y administrativos, en concordancia con la normatividad vigente.
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- Periodistas y comunicadores sociales.
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- Alcaldes, Diputados, Concejales y Personeros.
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- Dirigentes de organizaciones de población en situación de desplazamiento.
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- Funcionarios responsables del diseño, coordinación o ejecución de la Política de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional.
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- Ex funcionarios que hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la Política de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional.
Parágrafo. En el caso de servidores públicos de elección popular objeto del programa, las medidas de protección se otorgarán únicamente cuando los organismos de seguridad del Estado o las corporaciones públicas a las que pertenecen, no cuenten con los recursos o los medios para asumir su protección. Estas medidas en todo caso serán de carácter temporal.
CAPITULO II
Órganos competentes
Artículo 3º. Competencia. Son órganos competentes para el des arrollo del Programa de Protección de Derechos Humanos, los siguientes:
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- La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, que lo liderará.
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- El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, que recomendará las medidas de protección que considere pertinentes para cada caso concreto y determinará la duración de las mismas.
Parágrafo 1º. El Programa de Protección llevará a cabo sus responsabilidades en materia de protección y seguridad personal de manera conjunta con la Policía Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, así como con los demás organismos del orden nacional y territorial que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
Parágrafo 2º. Las responsabilidades frente al Programa de Protección a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se irán reduciendo gradualmente en la medida en que se vayan cumpliendo las distintas etapas del proceso de traslado del mismo hasta su finalización, esto es, el 30 de diciembre de 2008. Igualmente, se irá reduciendo en forma gradual el cupo de escoltas contratistas hasta la finalización de dicho proceso.
Parágrafo 3º. El proceso de traslado del Programa de Protección, se llevará a cabo de acuerdo con el cronograma que el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, presente al Ministerio del Interior y de Justicia, dentro de los quince días siguientes a la expedición del presente decreto.
Artículo 4º. Coordinación Operativa del Programa de Protección. La función operativa del Programa de Protección a Derechos Humanos estará a cargo de un coordinador designado para estos efectos, quien tendrá asiento en la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, servirá de enlace con los organismos de seguridad y las entidades competentes, y actuará bajo la dirección del Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.
CAPITULO III
Principios
Artículo 5º. Principios. Además de los principios constitucionales y legales que rigen toda función administrativa, las acciones en materia de prevención y protección se regirán por los siguientes principios:
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- Consentimiento. La decisión de ingreso al Programa de Protección de Derechos Humanos y aceptación de medidas preventivas y protectivas, será tomada de manera libre y voluntaria por el beneficiario.
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- Confidencialidad. Toda actuación e información relativa a la protección de personas beneficiarias de este Programa, tendrá carácter reservado. Los beneficiarios del Programa de Protección de Derechos Humanos también están obligados a guardar dicha reserva.
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- Temporalidad. Las medidas de protección serán de carácter temporal. Se aplicarán mientras subsistan los factores de riesgo y amenaza en contra del beneficiario y estarán sujetas a revisión periódica.
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- Causalidad. Toda medida de protección estará fundamentada en la conexidad directa entre los factores de riesgo y amenaza en contra del beneficiario y la actividad o cargo que desempeñe.
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- Exclusividad. Las medidas de prevención y protección están destinadas exclusivamente a los beneficiarios del programa, a quienes a nombre propio el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, recomienda la medida de protección.
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- Proporcionalidad. Las medidas otorgadas en el marco del Programa de Protección de Derechos Humanos corresponderán a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del riesgo particular de cada beneficiario.
CAPITULO IV
Definiciones
Artículo 6º. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:
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- Riesgo. Es aquel peligro que corre un individuo o un grupo de individuos y que los expone a una situación de mayor vulnerabilidad, en relación con aquella a la que están sometidas la generalidad de las personas. Para ser incluido en el Programa de Protección de Derechos Humanos, ese riesgo debe ser cierto, inminente y excepcional.
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- Amenaza. Es el anuncio o indicio de acciones inminentes que puedan llegar a causar daño a la vida, integridad, libertad o seguridad, de una persona natural.
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- Estudio de Nivel de Riesgo y Grado de Amenaza. Es el resultado del experticio técnico de seguridad sobre la situación de riesgo o grado de amenaza en que se encuentra una persona natural, efectuado por los organismos de seguridad competentes.
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- Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER. Es un Comité interinstitucional en el cual los representantes de las entidades del Estado que tienen asiento en él, en colaboración con los representantes de las poblaciones objeto, evalúan cada caso particular, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, el grado de amenaza y el nivel de riesgo de los peticionarios y recomiendan las medidas de protección a adoptar.
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- Dirigentes o activistas de grupos políticos, especialmente de oposición; de organizaciones sociales, cívicas y comunales; gremiales, sindicales y campesinas y defensores de Derechos Humanos. Son aquellas personas, que conforme al reglamento de la organización o entidad a la que pertenecen, ejercen funciones directivas o participan activa y permanentemente dentro de una organización legalmente constituida de carácter político, social, cívico, comunal, gremial, sindical, campesina o de defensa de los Derechos Humanos.
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- Dirigentes o activistas de grupos étnicos.Son las personas que dentro de una comunidad afrodescendiente, o indígena participan como activistas de carácter permanente o como autoridades o líderes de la misma y que protegen la identidad étnica, grupal, cultural, política, social o económica de sus pueblos, comunidades o población.
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- Testigos de casos de violación a los Derechos Humanos y de infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Son aquellas personas que han presenciado o han tenido conocimiento directo de casos de violación a los Derechos Humanos y de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y que por esta razón se encuentran en situación de riesgo, independientemente de que se hayan o no iniciado los respectivos procesos penales, disciplinarios o administrativos, y cuyo testimonio sea verificable por los organismos competentes.
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- Organizaciones políticas, sociales, cívicas y comunales, gremiales, sindicales y campesinas. Son personas jurídicas que se encuentran constituidas legalmente, con personería jurídica vigente o documento de constitución registrado, según sea el caso, cuyas actividades están dirigidas a la defensa de sus propios intereses ya sean estos de carácter político, social, comunal, campesino, gremial, cívico o sindical, comunes a todos sus miembros.
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- Periodistas y Comunicadores Sociales. Son aquellos ciudadanos que recogen y/o procesan y/o distribuyen información a través de medios de comunicación, sean estos escritos, radiofónicos, televisivos o virtuales. Esta definición también incluye a los periodistas que realizan un trabajo de recolección y distribución de información en oficinas de prensa. Con excepción de los periodistas de medios comunitarios, es periodista quien percibe un ingreso por cuenta de las actividades antes descritas.
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- Dirigentes de organizaciones de población en situación de desplazamiento. Son las personas naturales que representan organizaciones nacionales de desplazados y ostentan cargos en dichas organizaciones, a nivel directivo, y que además, forman parte del Sistema Único de Registro, SUR, que maneja la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
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- Funcionarios y ex funcionarios responsables de la Política de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional.Son aquellas personas que están o han estado encargadas de diseñar, coordinar o ejecutar las políticas públicas de Derechos Humanos o Paz.
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- Causas relacionadas con la violencia. Son aquellos hechos derivados del accionar de los grupos armados ilegales, que colocan en situación de riesgo cierto, inminente y excepcional a las personas objeto del programa.
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- Medidas de Protección. Son las acciones y medios de seguridad que desarrollan y/o implementan los diferentes organismos del Estado, con el propósito de prevenir y proteger los riesgos frente a la vida, integridad, libertad y seguridad de los beneficiarios del Programa de Protección de Derechos Humanos.
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- Núcleo Familiar. Comprende al cónyuge o compañero (a) permanente del beneficiario, a los hijos menores de edad y a los padres e hijos mayores de edad que se encuentren bajo dependencia económica del beneficiario.
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- Zona de Riesgo. Es aquella área o lugar del territorio nacional en la cual la persona objeto del Programa de Protección de Derechos Humanos se expone a una situación de mayor vulnerabilidad en relación con aquella a la que están sometidas la generalidad de las personas, poniendo en riesgo su vida, integridad, libertad y seguridad.
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- Inscripción. La persona se entiende inscrita en el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, cuando haya suscrito un acta de compromiso numerada, momento a partir del cual, será beneficiario de medidas encaminadas a su protección. Dicha acta incluirá el tipo de medida a otorgar, su duración y las causales de revisión, modificación, suspensión y terminación, así como los beneficios y compromisos.
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- Certificación. A solicitud de las autoridades o del beneficiario, el Programa de Protección de Derechos Humanos podrá certificar la inscripción de una persona en el mismo, especificando su tiempo de permanencia y las medidas de las que ha sido beneficiario.
CAPITULO V
Del manejo de la información
Artículo 7º. Presentación de información. Toda persona u organización que presente solicitud de protección, es responsable de la información que allegue al Programa. Si la solicitud se presenta a través de un tercero, este deberá acreditar autorización escrita de su representado.
Artículo 8º. Reserva de información. Para garantizar el derecho a la vida, integridad, libertad y seguridad de los beneficiarios del Programa de Protección de Derechos Humanos, quienes hayan intervenido en su estudio o implementación o quienes tengan conocimiento de las medidas de protección otorgadas, tendrán la obligación de mantener en estricta reserva la identidad de los beneficiarios y las medidas implementadas, d e conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 en concordancia con el artículo 83 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002.
TITULO II
DE LAS MEDIDAS
CAPITULO I
Clasificación
Artículo 9º. Clasificación de las medidas. Para los efectos del presente decreto, las medidas de protección se clasifican, así:
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- Medidas Preventivas. Se recomiendan en general a todos los beneficiarios, así:
- a) Curso de Autoprotección y Autoseguridad. Es la capacitación que se imparte a las personas que están categorizadas en el artículo 2º de este decreto, con el propósito de darles a conocer las formas más indicadas para prevenir atentados y los procedimientos para salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad.
- b) Rondas de la Policía Nacional. Son los patrullajes periódicos preventivos realizados por la Policía Nacional para brindar la seguridad del entorno de las residencias o sedes de las organizaciones a las cualespertenece el solicitante.
- c) Instructivo de Medidas Preventivas. Es el conjunto de recomendaciones escritas que imparte el Programa, de Protección al beneficiario para darle a conocer las formas indicadas de prevenir atentados y los procedimientos a realizar para disminuir los factores de riesgo.
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- Medidas de Protección. Se dividen en medidas blandas y medidas duras:
- a) Medidas Blandas:
Medios de Comunicación. Son los equipos de comunicación entregados como elementos para la protección, con el objeto de permitir acceso a la comunicación oportuna y efectiva del beneficiario con los organismos del Estado que participan en el Programa de Protección de Derechos Humanos y las organizaciones a las que pertenecen, con el fin de comunicar una situación de emergencia, dar cuenta de su situación de seguridad y evitar el riesgo que supone utilizar otro medio de comunicación.
Medios de Transporte. Son los medios de movilización que se otorgan a un beneficiario en procura de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad y con el propósito de minimizar el riesgo que supone su traslado. Estos pueden ser de las siguientes clases:
Transporte aéreo nacional. Se atiende mediante la entrega de tiquetes aéreos en rutas nacionales y se otorgan al beneficiario y/o su núcleo familiar, cuando frente a una situación de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad. De manera excepcional y por razones de seguridad, se otorgará esta medida a beneficiarios que requieran desplazarse por este medio, previa autorización del CRER.
Apoyo de transporte terrestre. Es el valor que se entrega al beneficiario del Programa para sufragar el precio del contrato de transporte, previamente autorizado por el CRER, para que goce de mejores condiciones de seguridad, en la zona de ejercicio propia de su cargo o actividad.
Apoyo de reubicación temporal. Constituye la asignación y entrega de una suma de dinero equivalente a un monto de hasta de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al beneficiario, por un máximo de tres (3) veces, ante la necesidad apremiante de salir de la zona de riesgo, para facilitar su traslado y asentamiento en un lugar diferente.
De manera extraordinaria se podrá otorgar apoyo de reubicación temporal por (3) veces adicionales, por la mitad del monto ordinario.
Apoyo de trasteo. Valor que se otorga al beneficiario que en razón de su nivel de riesgo o grado de amenaza, deba reubicarse en un lugar o área diferente a la zona de riesgo. Este monto se cancelará a la persona que preste el servicio de trasteo.
- b) Medidas Duras:
Esquemas de protección. Son los recursos físicos y humanos otorgados a los beneficiarios del Programa para su protección. La Policía Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, implementarán estos esquemas y velarán por su adecuado uso, control y mantenimiento.
Esquemas individuales. Son mecanismos de protección compuestos por escoltas, un vehículo corriente o blindado, chalecos antibalas, armamento y medios de comunicación otorgados a un beneficiario.
Esquemas colectivos. Son mecanismos de protección compuestos por escoltas, un vehículo corriente o blindado, chalecos antibalas, armamento y medios de comunicación otorgados a dos o más beneficiarios.
El uso de estos esquemas deberá coordinarse entre los beneficiarios de los mismos.
Blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad. Están constituidos por elementos y equipos de seguridad integral, para el control del acceso a los inmuebles de propiedad de las organizaciones, donde se encuentre su sede principal.
En casos excepcionales podrán dotarse estos elementos a la residencia de los beneficiarios del Programa.
En todos los casos, esta medida se implementará conforme a las recomendaciones del estudio de seguridad que realice la Policía Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad y teniendo en cuenta el nivel de riesgo de los miembros de estas organizaciones.
Chalecos antibalas. Es la asignación de una prenda blindada para la protección del cuerpo humano.
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