por el cual se diseña y reglamenta el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia y se adoptan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2006-08-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y con el numeral 4 del artículo 17 del Decreto-ley 200 de 2003,

DECRETA:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Población

Artículo 1º. Objeto. El Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia tiene por objeto apoyar al Gobierno Nacional en la salvaguarda de la vida, integridad, libertad y seguridad de la población objeto del Programa que se encuentre en situación de riesgo cierto, inminente y excepcional, como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias.
Artículo 2º. Población objeto. El Programa prestará protección a personas comprendidas dentro de los siguientes grupos:

Parágrafo. En el caso de servidores públicos de elección popular objeto del programa, las medidas de protección se otorgarán únicamente cuando los organismos de seguridad del Estado o las corporaciones públicas a las que pertenecen, no cuenten con los recursos o los medios para asumir su protección. Estas medidas en todo caso serán de carácter temporal.

CAPITULO II

Órganos competentes

Artículo 3º. Competencia. Son órganos competentes para el des arrollo del Programa de Protección de Derechos Humanos, los siguientes:

Parágrafo 1º. El Programa de Protección llevará a cabo sus responsabilidades en materia de protección y seguridad personal de manera conjunta con la Policía Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, así como con los demás organismos del orden nacional y territorial que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

Parágrafo 2º. Las responsabilidades frente al Programa de Protección a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se irán reduciendo gradualmente en la medida en que se vayan cumpliendo las distintas etapas del proceso de traslado del mismo hasta su finalización, esto es, el 30 de diciembre de 2008. Igualmente, se irá reduciendo en forma gradual el cupo de escoltas contratistas hasta la finalización de dicho proceso.

Parágrafo 3º. El proceso de traslado del Programa de Protección, se llevará a cabo de acuerdo con el cronograma que el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, presente al Ministerio del Interior y de Justicia, dentro de los quince días siguientes a la expedición del presente decreto.

Artículo 4º. Coordinación Operativa del Programa de Protección. La función operativa del Programa de Protección a Derechos Humanos estará a cargo de un coordinador designado para estos efectos, quien tendrá asiento en la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, servirá de enlace con los organismos de seguridad y las entidades competentes, y actuará bajo la dirección del Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.

CAPITULO III

Principios

Artículo 5º. Principios. Además de los principios constitucionales y legales que rigen toda función administrativa, las acciones en materia de prevención y protección se regirán por los siguientes principios:

CAPITULO IV

Definiciones

Artículo 6º. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:

CAPITULO V

Del manejo de la información

Artículo 7º. Presentación de información. Toda persona u organización que presente solicitud de protección, es responsable de la información que allegue al Programa. Si la solicitud se presenta a través de un tercero, este deberá acreditar autorización escrita de su representado.
Artículo 8º. Reserva de información. Para garantizar el derecho a la vida, integridad, libertad y seguridad de los beneficiarios del Programa de Protección de Derechos Humanos, quienes hayan intervenido en su estudio o implementación o quienes tengan conocimiento de las medidas de protección otorgadas, tendrán la obligación de mantener en estricta reserva la identidad de los beneficiarios y las medidas implementadas, d e conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 en concordancia con el artículo 83 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002.

TITULO II

DE LAS MEDIDAS

CAPITULO I

Clasificación

Artículo 9º. Clasificación de las medidas. Para los efectos del presente decreto, las medidas de protección se clasifican, así:

Medios de Comunicación. Son los equipos de comunicación entregados como elementos para la protección, con el objeto de permitir acceso a la comunicación oportuna y efectiva del beneficiario con los organismos del Estado que participan en el Programa de Protección de Derechos Humanos y las organizaciones a las que pertenecen, con el fin de comunicar una situación de emergencia, dar cuenta de su situación de seguridad y evitar el riesgo que supone utilizar otro medio de comunicación.

Medios de Transporte. Son los medios de movilización que se otorgan a un beneficiario en procura de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad y con el propósito de minimizar el riesgo que supone su traslado. Estos pueden ser de las siguientes clases:

Transporte aéreo nacional. Se atiende mediante la entrega de tiquetes aéreos en rutas nacionales y se otorgan al beneficiario y/o su núcleo familiar, cuando frente a una situación de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad. De manera excepcional y por razones de seguridad, se otorgará esta medida a beneficiarios que requieran desplazarse por este medio, previa autorización del CRER.

Apoyo de transporte terrestre. Es el valor que se entrega al beneficiario del Programa para sufragar el precio del contrato de transporte, previamente autorizado por el CRER, para que goce de mejores condiciones de seguridad, en la zona de ejercicio propia de su cargo o actividad.

Apoyo de reubicación temporal. Constituye la asignación y entrega de una suma de dinero equivalente a un monto de hasta de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al beneficiario, por un máximo de tres (3) veces, ante la necesidad apremiante de salir de la zona de riesgo, para facilitar su traslado y asentamiento en un lugar diferente.

De manera extraordinaria se podrá otorgar apoyo de reubicación temporal por (3) veces adicionales, por la mitad del monto ordinario.

Apoyo de trasteo. Valor que se otorga al beneficiario que en razón de su nivel de riesgo o grado de amenaza, deba reubicarse en un lugar o área diferente a la zona de riesgo. Este monto se cancelará a la persona que preste el servicio de trasteo.

Esquemas de protección. Son los recursos físicos y humanos otorgados a los beneficiarios del Programa para su protección. La Policía Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, implementarán estos esquemas y velarán por su adecuado uso, control y mantenimiento.

Esquemas individuales. Son mecanismos de protección compuestos por escoltas, un vehículo corriente o blindado, chalecos antibalas, armamento y medios de comunicación otorgados a un beneficiario.

Esquemas colectivos. Son mecanismos de protección compuestos por escoltas, un vehículo corriente o blindado, chalecos antibalas, armamento y medios de comunicación otorgados a dos o más beneficiarios.

El uso de estos esquemas deberá coordinarse entre los beneficiarios de los mismos.

Blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad. Están constituidos por elementos y equipos de seguridad integral, para el control del acceso a los inmuebles de propiedad de las organizaciones, donde se encuentre su sede principal.

En casos excepcionales podrán dotarse estos elementos a la residencia de los beneficiarios del Programa.

En todos los casos, esta medida se implementará conforme a las recomendaciones del estudio de seguridad que realice la Policía Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad y teniendo en cuenta el nivel de riesgo de los miembros de estas organizaciones.

Chalecos antibalas. Es la asignación de una prenda blindada para la protección del cuerpo humano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.